El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de Aldo Figueroa Navarro en el cargo de juez supremo titular y declaró nulo el procedimiento disciplinario, así como todas las resoluciones derivadas de este, llevado a cabo por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
A favor de dicha medida, votaron los magistrados Luz Pacheco Zerga —presidenta del TC—, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez:
Declarar FUNDADA la demanda.
Declarar NULOS el procedimiento disciplinario PD 003-2020-JNJ y todas las resoluciones que en el marco de dicho procedimiento se hayan emitido, incluidas las resoluciones 010-2021-PLENO-JNJ, de fecha 3 de febrero de 2021, y 041-2021-PLENO-JNJ, de fecha 2 de julio de 2021; dejando a salvo la competencia de la Junta Nacional de Justicia para iniciar un nuevo procedimiento disciplinario.
ORDENAR la reposición de don Aldo Martín Figueroa Navarro al cargo de juez supremo titular que venía ejerciendo.
En febrero del 2021, Figueroa fue destituido por la JNJ tras ser sindicado de solicitar al expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos Montalvo, la designación de la abogada Mónica Rosmery Hoyos Pinchi como jueza en dicha corte.
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Votos singulares: Domínguez Haro y Monteagudo Valdez
Mientras tanto, se reportó el voto singular de de Helder Domínguez Haro, quien ordenó que la JNJ «vuelva a motivar, tomando en cuenta las razones expresadas en la presente resolución»:
Declarar NULAS las resoluciones 010-2021-PLENO-JNJ y 041- 2021-PLENO-JNJ, de fechas 3 de febrero de 2021 y 2 de julio de 2021 respectivamente, en la parte que se refiere a la graduación de la sanción; en consecuencia, ORDENAR que la Junta Nacional de Justicia vuelva a motivar, tomando en cuenta las razones expresadas en la presente.
ORDENAR la reincorporación del recurrente en el cargo de juez supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
CONDENAR a la Junta Nacional de Justicia a que pague los costos del proceso, conforme al segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Asimismo, se registró el voto singular del magistrado Manuel Monteagudo Valdez, quien declaró infundada la demanda.
Pleno. Sentencia 83/2025
EXP. N.° 03250-2023-PA/TC LIMA
ALDO MARTIN FIGUEROA NAVARRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de febrero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), con fundamento de voto que se agrega, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich, con fundamento de voto que se agrega y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Domínguez Haro y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares, que también se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Aldo Martin Figueroa Navarro contra la Resolución 10 ( 1 ), de fecha 13 de junio de 2023, emitida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de octubre de 2021, don Aldo Martin Figueroa Navarro interpone demanda de amparo ( 2 ), contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Solicita, además de las costas y costos del proceso, lo siguiente: [i] la nulidad de la Resolución 041-2021-PLENO-JNJ ( 3 ), de fecha 2 de julio de 2021, que declaró infundado en todos sus extremos su recurso de reconsideración; [ii] la inaplicabilidad de la Resolución 010- 2021-PLENO-JNJ ( 4 ), de fecha 3 de febrero de 2021, que le impuso la sanción de destitución y, como consecuencia, se disponga su reincorporación en calidad de juez supremo; y, [iii] de manera accesoria pide la habilitación de una reserva de plaza a su nombre. Denuncia la vulneración de sus derechos al debido procedimiento, a la defensa y al trabajo.
[Continúa…]