TC ordena al INPE inmediata libertad de Alberto Fujimori

El Tribunal Constitucional dispuso esta tarde, mediante un recurso de reposición, la libertad del expresidente Alberto Fujimori, quien permanece recluido en el penal de Barbadillo en Ate.

Dicha decisión se da luego de que un juzgado de Ica declarara improcedente ejecutar la resolución del máximo intérprete de la Constitución con respecto al hábeas corpus presentado a favor del exmandatario.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 02010-2020-PHC/TC

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de diciembre de 2023

VISTO

El recurso de reposición de fecha 30 de noviembre de 2023, interpuesto por don Alberto Fujimori Fujimori contra al auto del Tribunal Constitucional de fecha 21 de noviembre de 2023; y,

ATENDIENDO A QUE

1. El tercer parrafo del articulo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

Contra las decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plaza de tres dias a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.

2. Segun consta en el cuaderno de este Tribunal, el recurrente fue notificado con el auto impugnado en su domicilio procesal el 29 de noviembre de 2023, por lo que el recurso de reposición ha sido presentado dentro del plazo legal.

3. Señala el recurrente que el auto impugnado junto con declarar improcedentes los pedidos de aclaración presentados a la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de marzo de 2022, que declaró fundada su demanda de habeas corpus ha resuelto remitir los actuados al juez de ejecución, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Sin embargo, el recurrente solicita que sea el propio Tribunal Constitucional el que ejecute la referida sentencia, para lo cual invoca el articulo 27, in fine, del Nuevo Código Procesal Constitucional, conforme al cual “[e]n los procesos de habeas corpus las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o la sala que la expidió, sin necesidad de remitir los actuados al juzgado de origen”.

[Continúa…]

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