El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundada por mayoría la demanda de amparo contenida en el expediente 03083-2013-PA/TC al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión de orfandad de Clara Luisa Salcedo Morón, y dispuso anular las resoluciones que cancelaron el goce de dicho beneficio.
Del mismo modo, ordenó que el Ministerio del Interior pague a la demandante las pensiones dejadas de percibir, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso judicial.
En el presente caso –indica el TC– Clara Luisa Salcedo Morón es una persona de más de 80 años, que obtuvo su derecho a la pensión de orfandad al haber acreditado su condición de hija soltera mayor. Por ende, haberle cancelado el beneficio constituye un acto violatorio a su derecho a la pensión, colocándola en una situación de evidente riesgo y desamparo que debe ser corregida por la justicia constitucional
El supremo intérprete de la Constitución sostiene que si bien el artículo 25.b del Decreto Ley 19846, que unifica el régimen de pensiones del personal militar y policial, y el artículo 43, inciso b, del Decreto Supremo 009-DE-CCFA, señalan que la pensión de viudez excluye a la pensión de orfandad, tal exclusión debe interpretarse en el sentido que la pensión de orfandad está excluida solo en tanto subsista la pensión de viudez.
Es decir, la primera queda en suspenso mientras se otorgue la segunda, y la exclusión desaparece al fallecimiento de la viuda. El Tribunal agrega también que la pensión de orfandad debe otorgarse a la cancelación de la pensión de viudez siempre que se cumplan los requisitos exigidos normativamente, como por ejemplo el artículo 40 del Decreto Supremo 009-DE-CCFFA, el cual señala expresamente que “al fallecimiento del cónyuge se cancelará la pensión de viudez y de existir hijos del causante con derecho a goce, se les otorgará pensión de orfandad”.
Lima, 16 de setiembre de 2016 [Fuente. Tribunal Constitucional]