El Tribunal Constitucional (TC) resolvió por mayoría declarar fundado en parte, el proceso de amparo contenido en el expediente 00474-2016-PA/TC, planteado por las hermanas León Romero contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte de Lima que rechazó la demanda mediante la cual ellas reclamaban ante la violación de su derecho de asociación a un club privado, social y deportivo de nuestra capital.
Las demandantes adujeron que el referido club se negó a incorporarlas como asociadas en su condición de “hijas de asociado”, debido a que su padre se encuentra suspendido indefinidamente en su condición de socio, por encontrarse afrontando un proceso judicial en calidad de imputado. La negativa se fundamenta en el artículo 59 de los estatutos del club el cual precisa que la suspensión de un asociado prevé la privación de los derechos de él y su familia.
El colegiado considera que adoptar un criterio en el sentido planteado por la Tercera Sala Civil constituye una barrera de acceso irrazonable para incorporarse al club, vulnerando el derecho de asociación de los hijos de asociados. “La norma estatutaria bajo análisis no prescribe que la suspensión de un asociado implique como efecto que sus hijos no puedan postular en condición de “hijos de asociado”, ya que si bien puede estar suspendido, no ha perdido su condición como tal”, sostiene el Tribunal.
Además, el Tribunal remarca que en el ámbito de las relaciones entre particulares y más propiamente en lo que se refiere al ejercicio de facultades sancionatorias, se debe observar el principio de proporcionalidad. Dicho principio se constituye en un límite para que los centros de poder no hagan uso abusivo de tal poder sino que lo utilicen en la medida que resulte estrictamente necesario para lograr sus respectivos fines.
El principio de proporcionalidad, conforme lo ha sostenido el Tribunal en reiterada jurisprudencia debe ser tomado en consideración en todos aquellos casos en los que se pretenda la restricción o limitación de algún derecho fundamental.
En el presente caso, se concluye que la aplicación del artículo 59 del estatuto del club es desproporcionada por cuanto establece que se debe suspender, necesariamente, a los miembros de una familia cuando se ha suspendido a un asociado, pese a seguir cobrando la cuota ordinaria mensual.
El Tribunal ordenó al club admitir a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas titulares, en calidad de hijas de asociado que pudieran presentar las demandantes, y que al calificar sus postulaciones se tome en consideración los derechos que corresponden a las menores de 34 y para las mayores de 35 años.
Frente a esta decisión, el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular señalando que la demanda es improcedente pues la posibilidad de incorporarse al club pagando una cuota de ingreso reducida es un asunto de orden estatutario que no afecta el contenido protegido del derecho fundamental de asociación.
Lima, 30 de marzo de 2017
Fuente: Tribunal Constitucional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de marzo de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Urviola Hani, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, el voto singular del magistrado Sardón de Taboada y las abstenciones denegadas de los magistrados Blume Fortini y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Luciana Milagros León Romero y doña Cecilia Fernanda León Romero contra la sentencia de fojas 289, de fecha 26 de agosto de 2015, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaró infundada la demanda respecto a la presunta vulneración de los derechos e igualdad, no discriminación y presunción de inocencia, e improcedente respecto a la presunta vulneración del derecho de asociación.
ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 29 de agosto de 2013, las recurrentes interpusieron demanda de amparo contra el Club de Regatas Lima, solicitando lo siguiente:
– Que se ordene al Club de Regatas Lima que acepte la solicitud de ingreso de doña Luciana Milagros León Romero, a fin de que se integre como asociada del citado club en condición de «hija de asociado», y que se tomen en consideración los derechos que corresponden a los menores de 34 años.
– Que se ordene al Club de Regatas Lima que acepte la solicitud de ingreso de doña Cecilia Fernanda León Romero, a fin de que se integre como asociada del citado club en condición de «hija de asociado», mayor de 35 años.
[…]

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![El régimen de excepción, conceptualmente, hace referencia a aquellas competencias de crisis que la Constitución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias [Exp. 0017-2003-AI/TC, ff. jj. 14-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)