Fundamento destacado: 13. Del documento citado, se advierte que la principal razón por la que se dispuso la medida de inmovilización social obligatoria recayó en la existencia de “actos de vandalismo, pillaje y saqueos, hechos que no se descarta puedan suscitarse en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao”. Todo ello, en el marco del paro nacional indefinido de transportistas, convocado por la Unión Nacional de Transportistas y la Confederación Nacional de Transportistas del Perú, y otras acciones de protesta.
17. En tal sentido, la medida cuestionada de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en los distritos de Lima Metropolitana del departamento de Lima y en la provincia constitucional del Callao, desde las 02:00 horas y hasta las 23:59 horas del 5 de abril de 2022, no resulta razonable y proporcional, ya que el acto restrictivo del derecho es manifiestamente innecesario o injustificado a la luz de la situación de hecho que se evalúa. Por consiguiente, corresponde estimar la demanda.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 02250-2023-PHC/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de abril de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que también se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Eliana Revollar Añaños, defensora del Pueblo (e), contra la resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 1 , expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de abril de 2022, don Walter Gutiérrez Camacho, defensor del Pueblo, interpone demanda de habeas corpus2 y la dirige contra don José Pedro Castillo Terrones, presidente de la República; don Aníbal Torres Vásquez, presidente del Consejo de Ministros; don José Luis Gavidia Arrascue, ministro de Defensa; don Alfonso Chávarry Estrada, ministro del Interior y don Félix Chero Medina, ministro de Justicia y Derechos Humanos. Denuncia la vulneración del derecho a la libertad de tránsito y de los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
[Continúa …]



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