El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad (Exp. N° 00026-2021-PI/TC) presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República (CGR).
De esta forma, el Colegiado en el punto resolutivo uno declaró inconstitucionales en su totalidad las infracciones por incumplimiento funcional 6, 24, 25, 26 y 27 del artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288.
Igualmente, declaró inconstitucional toda referencia al concepto “grave afectación al servicio público” contenida en las infracciones 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 22, 23, 28 y 32, así como en el segundo párrafo final del artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288.
También declaró inconstitucional por conexidad el literal c) del numeral 1.1 del artículo 68 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobado por Resolución de Contraloría 166-2021-CG.
Además, declaró inconstitucional la frase “salvo en los casos justificados señalados en las normas reglamentarias” contenida en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288.
En el punto resolutivo dos, estableció que se deben interpretar las infracciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 27785, modificado por el artículo 2 de la Ley 31288, de acuerdo con los fundamentos desarrollados en esta sentencia.
En el punto tres, el TC exhortó al Congreso de la República que legisle delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y de la Contraloría General de la República, conforme a lo precisado en el fundamento 49 de la presente sentencia.
Finalmente, en el punto resolutivo 4, declaró infundada la demanda en lo demás y en el punto 5, precisó que la sentencia carece de efectos retroactivos sobre los procesos administrativos ya concluidos o que se encuentren con trámite ya iniciado.
El Tribunal interpreta y concluye que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución atribuye a la CGR; esto es, supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y la de las operaciones de la deuda pública.
En la sentencia, votaron a favor de los puntos resolutivos 1, 2, 3, 4 y 5 los magistrados Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. El magistrado Manuel Monteagudo Valdez, si bien votó a favor de los puntos 1, 2, 3 y 5, disiente en parte del punto 4 pues considera que son inconstitucionales la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31288.
En tanto, los magistrados Francisco Morales Saravia (presidente) y Helder Domínguez Haro emitieron voto singular declarando infundada la demanda.
Tribunal Constitucional



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