El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, que dirige el magistrado Carlos Ramos Núñez, tuvo el acierto de publicar el sexto tomo de la Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional. Se trata de una estupenda obra que selecciona las sentencias más importantes de este alto tribunal para provecho de todos.
A continuación transcribimos las palabras de presentación a cargo del editor del texto, el doctor Carlos Ramos Núñez, quien ofrece una visión panorámica de este portentoso libro de 1186 páginas.
El año 2013, el Tribunal Constitucional, por medio del Centro de Estudios Constitucionales, entonces dirigido por el magistrado Gerardo Eto Cruz, publicó cuatro tomos sobre la jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional. En esta colección se recopilaron y publicaron las sentencias más importantes emitidas por el Tribunal Constitucional desde sus inicios, en 1996, hasta diciembre de 2012. Han pasado ya tres años desde entonces y, en ese lapso, en el que se ha producido una renovación de magistrados en esta alta sede constitucional, se ha emitido una cantidad significativa de sentencias, de gran importancia por su incidencia jurisdiccional y pública.
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Es por esta razón que el Pleno actual del Tribunal Constitucional, presidido por el magistrado Manuel Miranda Canales, ha juzgado oportuno continuar la publicación de esta colección, función que ha recaído nuevamente en el Centro de Estudios Constitucionales, el cual ahora dirige quien escribe estas líneas. Los criterios de selección de los fallos jurisdiccionales que forman parte de esta compilación ya han sido fijados con anterioridad en el Estudio Preliminar publicado en el tomo I.
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No obstante, a modo de recordatorio, conviene precisar que las sentencias elegidas lo han sido por la incidencia de la decisión en el ordenamiento jurídico, que en muchos casos ha supuesto la expulsión de una norma, la fijación de nuevos sentidos interpretativos o la cabal reconfiguración de un cuerpo normativo. Se ha incluido también sentencias que desarrollan principios constitucionales, esclarecen contenidos de derechos fundamentales o dilucidan y delimitan sus alcances, y que dan cuenta de la esencial labor garantista que cumple el Tribunal Constitucional; función que, como sabemos, le ha sido encomendada por nuestra Norma Fundamental.
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La compilación, por último, reúne sentencias que innovan el ordenamiento y que desarrollan casos difíciles; las que tienen un valor pedagógico por los temas que desarrollan; y, por supuesto, las que establecen precedentes vinculantes. Desde un punto de vista estructural, el tomo que ahora publicamos abarca el período que va de junio de 2014 a diciembre de 2015, cuando se nombró a seis nuevos magistrados, de manera que se produjo una renovación casi total del Pleno.
Internamente, el tomo se encuentra dividido en tres secciones principales. La primera sección está dedicada a los procesos orgánicos, es decir, los procesos de inconstitucionalidad y los competenciales; la razón de ser de un Tribunal Constitucional. En la segunda sección se encuentran los procesos de tutela de derechos: los hábeas corpus, los amparos, las acciones de cumplimiento y los hábeas data. Finalmente, en la sección tercera se encuentran recogidos los precedentes vinculantes. Las sentencias se encuentran ordenadas según su fecha de publicación en el Portal Oficial del Tribunal Constitucional.
Respecto a la jurisprudencia relevante en materia de procesos orgánicos, cabe destacar la sentencia 00012-2014-PI/TC, sobre el Fonavi; la sentencia 00011-2013-PI/TC, en la que se confirmó la constitucionalidad de la Ley de Protección a la Economía Familiar; la sentencia 00022-2011-PI/TC, sobre justicia militar; y, entre otras, la sentencia 00014-2014-PI/TC, donde se confirmó la constitucionalidad de la Ley Universitaria.
La sección de procesos de tutela de derechos comienza con dos sentencias emitidas por el Pleno anterior del Tribunal Constitucional en materia de nombramiento de fiscales por el Consejo Nacional de la Magistratura: las sentencias 00776-2014-PA/ TC y 00791-2014-PA/TC. Ambas fueron objetadas vía recursos de reposición y estos fueron finalmente resueltos mediante autos emitidos por el nuevo Pleno del Tribunal.
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También cabe destacar la sentencia 02071-2009-HC/TC, en la cual el Tribunal reafirmó la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad; y el auto 02214- 2014-PA/TC, mediante el cual se priorizó la tutela del derecho a la pensión de las personas de avanzada edad. Por último, hasta diciembre de 2015 el nuevo Pleno del Tribunal ha emitido cuatro precedentes vinculantes. El primero es el contenido en la sentencia 00987-2014-PA/ TC, en el cual se estableció que el Tribunal podrá emitir sentencias interlocutorias denegatorias, lo que ha conferido una nueva dimensión a la determinación de la especial trascendencia o relevancia constitucional en la jurisprudencia constitucional. Fue publicado en el 2014.
Durante el año 2015 se emitieron otros tres precedentes vinculantes: el contenido en la sentencia 05057-2013-PA/TC, en el cual se establecieron las reglas de procedibilidad para la reposición laboral pública; el contenido en la sentencia 02383-2013-PA/ TC, sobre la vía igualmente satisfactoria en los procesos de amparo, de acuerdo con el cual debe interpretarse el artículo 5, inciso 2, del Código Procesal Constitucional; y el contenido en la sentencia 04968-2014-HC/TC, que aborda diversas materias, particularmente las referidas a las comisiones investigadoras del Congreso y al derecho de defensa. La importancia de este texto es obvia. Y no solo porque -creemos- será de inestimable ayuda para la rápida consulta de la jurisprudencia de este Tribunal, en beneficio de la comunidad jurídica y la ciudadanía en general, deseosa de conocer sus nuevos derroteros; sino, sobre todo, porque da cuenta de la actividad jurisdiccional de esta alta sede de justicia constitucional, labor sostenida en el tiempo por un imperativo central: la protección cabal de los derechos fundamentales.


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
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