TC declaró inconstitucional Ley que establece la asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado [Exp. 00012-2023]

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, inconstitucional la Ley 31796, que establece la asignación económica mensual para el personal del Servicio Militar Acuartelado (SMA).

En la sentencia (Expediente 00012-2023-PI/TC) se señala que la norma vulnera la prohibición de iniciativa de gasto, el principio de programación del presupuesto público, previsto en el artículo 77 de la Constitución; el principio de equilibrio financiero, previsto en el artículo 78 de la Constitución; la prohibición de aumentar el gasto público, prevista en el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución.

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El Tribunal considera que la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública y, por otro lado, la competencia implícita para regular aspectos vinculados con la Defensa Nacional -cuyo sistema es presidido por el presidente de la República- han sido desconocidas por el Congreso de la República, al no llevarse a cabo una necesaria coordinación en la determinación del monto al que debe ascender la asignación económica que corresponderá al personal que realice el SMA.

Según la sentencia, una de las razones esgrimidas para justificar la constitucionalidad de la ley es el deber del Estado de garantizar el derecho a la remuneración del personal que presta el SMA, porque considera que entre éstos y la Fuerza Armada, existe un contrato de trabajo, que debe ser tutelado por lo establecido en la Constitución respecto a los derechos sociales, en particular, el derecho al trabajo y a una remuneración equitativa.

Sin embargo, el Colegiado precisó que la existencia del contrato de trabajo exige tres elementos: trabajo personal, subordinado y remunerado. “Y es, precisamente, el intercambio de remuneración por trabajo subordinado la causa que tipifica este contrato y lo distingue de los demás de prestación de servicios. Por tanto, no toda retribución a la prestación de servicios subordinados puede ser calificada como “remuneración”, que es el término que tipifica la contraprestación del empleador en la relación laboral”, señala el fundamento 17.

Además, se advierte que la ley impugnada supuso el deber de ejecutar un gasto público de manera inmediata, lo que evidentemente implica un desbalance en el presupuesto previamente establecido para el año fiscal en curso, que se llegó a aprobar a partir del ejercicio coordinado de las competencias conferidas por la Norma Fundamental al Poder Ejecutivo y al Congreso.

Asimismo, declaró infundada la demanda en el extremo relativo a la alegada vulneración a la atribución del presidente de la República para reglamentar las leyes, conforme a lo establecido en el artículo 118.8 de la Constitución.

El Colegiado exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias, evalúen incrementos progresivos de la asignación económica para el personal que cumple el Servicio Militar Acuartelado de acuerdo con lo previsto en la Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución.

Fuente: Tribunal Constitucional


PLENO JURISDICCIONAL

Expediente 00012-2023-PI/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

15 de octubre de 2024

Caso de la asignación económica mensual para el personal que cumple el Servicio Militar Acuartelado

PODER EJECUTIVO C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Asunto

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31796, Ley que establece la asignación económica mensual para el personal del servicio militar acuartelado.

Magistrados firmantes:

SS.

PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ

[Continúa …]

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