[Actualización 23/1/2020]
El Tribunal Constitucional publicó hoy 23 de enero, la resolución que declaró infundada la demanda competencial planteada por el presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la República contra el Ejecutivo por la disolución del Parlamento.
Con esta decisión, el TC ratifica que la decisión que el presidente Martín Vizcarra tomara aquel 30 de setiembre de 2019 se ajusta a los cánones constitucionales. Y por tanto, que ese mismo día, en efecto, el Parlamento le negó fácticamente la confianza al ejecutivo.
218. Por lo expuesto, el Tribunal nota que, pese a la votación formalmente favorable al perdido de cuestión de confianza planteado, lo cierto es que materialmente no se cumplió con uno de los extremos solicitados. No se trató, ciertamente, de un accionar expreso materializado en un acto de votación en la sesión del Pleno del Congreso, pero sí de una forma manifiesta de no aceptar lo solicitado. De hecho, en la sesión del 30 de septiembre de 2019, el Presidente del Consejo de Ministros precisó que se entendería denegada la confianza si es que se continuaba con la selección pese a los reiterados pedidos de suspender dicho acto. El Congreso de la República, en consecuencia, actuó con claro conocimiento de los términos de la solicitud planteada.De esta forma, este Tribunal concluye que el Poder Ejecutivo no ha obrado de una forma contraria a la Constitución en el presente caso.
Por ello, el colegiado concluyó:
238. Evidentemente, lo que aquí ha juzgado este Tribunal no pasa por establecer qué decisión deba adoptar el electorado en las elecciones del 26 de enero de 2020. A lo que se ha constreñido es a determinar jurídicamente si es que la disolución efectuada por el Presidente de la República el 30 de septiembre de 2019 ha sido compatible con la Constitución. Corresponderá a la ciudadanía el deber de indagar las posturas y posiciones de las agrupaciones políticas de su preferencia en torno a la disolución para determinar, con su voto, si es que aprueba (o no) políticamente la medida adoptada por el Presidente de la República. En efecto, ante la cada vez más abultada cantidad de partidos políticos en los procesos electorales —cuestión que deberá ameritar una seria y profunda reflexión por parte de nuestra clase política— tendrá que ser la ciudadanía la que vele por reflejar su verdadera voluntad en las urnas.
Esta sentencia se logró con el número mínimo exigido de adhesiones, cuatro de siete. Los otros tres magistrados emitieron sendos votos singulares.
Descargue aquí en PDF la resolución completa
[Nota previa 14/1/2020]
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) debatió hoy la demanda competencial que presentó Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, contra la decisión del presidente Martín Vizcarra de disolver del Congreso.
Al iniciar la sesión, el magistrado ponente de la causa, Carlos Ramos Núñez, comenzó exponiendo los alcances del proyecto de resolución alcanzado al colegiado. El ponente propuso declarar infundada la demanda y, por tanto, resolver que el cierre del Congreso fue constitucional.
A su turno, los magistrados se adhirieron o distanciaron de la posición planteada por Ramos Núñez. Al pasar a la etapa de votación, la ponencia logró el apoyo de cuatro magistrados. Por unanimidad, los magistrados acordaron que las elecciones del 26 de enero se realicen normalmente.
Por otro lado, el magistrado Sardón propuso a sus colegas que se incluya en la resolución pautas para la regulación a futuro de la cuestión de confianza. Esta propuesta no prosperó. Los tribunos se decantaron por exponer en sus votos sus posiciones particulares. Otro punto que planteó el mencionado magistrado era limitar la «posible reelección de Martín Vizcarra». Esta posición recibió el enérgico rechazo de Eloy Espinosa, quien señaló que el TC no puede pronunciarse sobre hechos hipotéticos.
Los magistrados tienen siete días para presentar sus fundamentos de voto y votos singulares. Culminado este plazo se publicará la resolución íntegra.
Los jueces votaron de la siguiente manera:
A favor:
Carlos Ramos Núñez (ponente)
Marianella Ledesma Narváez (presidenta)
Manuel Miranda Canales
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
En contra:
Ernesto Blume Fortini
Augusto Ferrero Costa
José Luis Sardón de Taboada
Lea la ponencia completa aquí.
TC declaró constitucional la disolución del Congreso, Carlos Ramos se pronuncia.
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— LP – Pasión por el derecho (@LP_derecho) January 14, 2020
El presidente realiza un pronunciamiento.
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