El Tribunal Constitucional, conformado en su mayoría por los exmagistrados, declaró improcedente el pedido para que el Reniec inscriba el matrimonio celebrado entre las demandantes en la Corte del Circuito de Miami-Dade, quienes, habiendo agotado la vía administrativa, recurrieron a instancias judiciales.
Entre sus fundamentos, el TC sostuvo lo siguiente:
24. Introducirlo por la ventana, a través de una resolución del Tribunal Constitucional, implicaría que los magistrados constitucionales usufructuemos y abusemos indebidamente del puesto que temporalmente ocupamos. Nosotros estamos aquí no para sustituir a los legisladores o constituyentes, sino solo para hacer cumplir la Constitución Política del Perú.
25. Por lo antes expresado, la demanda es improcedente, al no existir en el Perú el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley 31307 (artículo 5, inciso 1 del anterior código, vigente cuando se presentó la demanda).
EXPEDIENTE 02653-2021-PA/TC LIMA
SUSEL ANA MARÍA PAREDES PIQUÉ Y GRACIA MARÍA FRANCISCA ALJOVÍN DE LOSADA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de abril de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia; con los fundamentos de voto de los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales y Blume Fortiniy los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Susel Ana María Paredes Piqué y doña Gracia María Francisca Aljovín de Lozada contra la resolución de fojas 716, de 26 de mayo de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES
Demanda
Con fecha 20 de junio de 2017, las recurrentes interponen demanda de amparo (folio 195 contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con emplazamiento de su procurador público. Solicitan que se declare que la Resolución Administrativa 077 2017—GOR/JRIOLIM/RENIEC (que declaró infundado su recurso de apelación y confirmó la Resolución Registra] 303-2017 GOR/JR1OLIM/ORLIMRENIEC, de 6 de febrero de 2017, emitida por la Oficina Registral Lima, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de acta de matrimonio celebrado en el extranjero) afecta sus derechos a la dignidad, a la igualdad ante la ley y no discriminación, a la personalidad jurídica, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, al libre desarrollo y bienestar y a la protección de la familia y a la intimidad personal y familiar. Por tanto, solicitan que se ordene al demandado que vuelva a calificar el título que contiene la partida de su matrimonio.
Manifiestan que en un viaje a la ciudad de Miami contrajeron matrimonio civil el 4 de agosto de 2016, y que una vez que recibieron de los Estados Unidos su partida de matrimonio debidamente apostillada, presentaron ante el Reniec una solicitud adjuntando todos los documentos correspondientes para inscribir su matrimonio, la cual ha sido rechazada.
[Continúa …]
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