El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada –por mayoría– la demanda de amparo (Exp. 02156-2022-PA/TC) interpuesta por Karin Noemí García Juárez contra el Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro 2 y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al acreditarse la vulneración de su derecho a la participación política en las pasadas elecciones generales.
Ella no pudo postular con el n.° 4 al Congreso de la República por el Partido Popular Cristiano (PPC), porque había sido declarada improcedente la solicitud de inscripción de candidatos del 1 al 33 por el Distrito Electoral de Lima mediante Resolución N.° 00100-2020-JEE-LIC2/JNE (30 de diciembre de 2020) e infundado su escrito de subsanación al ingresar fuera de plazo, según Resolución N.° 0088-2021-JNE (12 de enero de 2021).
El Colegiado del TC advirtió que ambas resoluciones habían sido declaradas nulas por este Tribunal en la sentencia emitida en el Exp. 02728-2021-PA/TC (caso Aldana Padilla); por lo tanto ratificó que carecen de validez y efecto jurídico alguno.
El TC estableció que si bien la resolución referida a los horarios de atención fue publicada en el portal web del JNE, no ocurrió lo mismo con la difusión en el panel del JEE de Lima Centro 2, omisión que fue corroborada con una constatación policial efectuada el 31 de diciembre de 2020.
La sentencia exhorta al JNE a que, en lo sucesivo, observe su propia normativa a efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y ejercitar su potestad reglamentaria de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de los ciudadanos, a efectos de no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en el presente proceso.
Lima, 20 de febrero de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional
Nota de Prensa
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