En la ciudad de Arequipa, y en el marco de sus actividades académicas descentralizadas, el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional inicia la segunda edición del curso de especialización “Derechos Fundamentales”.
Este curso se realizará del 27 de setiembre al 6 de octubre de 2016. El programa académico comprende los siguientes temas: teoría general de los derechos fundamentales, libertades de información y expresión, derechos al honor y a la intimidad, derechos a la igualdad y a la no discriminación, libertades económicas, derecho a la propiedad, libertad personal, libertad de tránsito, derechos sociales, derecho a la salud, y derecho al debido proceso. Los temas serán abordados por asesores jurisdiccionales y especialistas de primer nivel en la materia.
Esta actividad está dirigida a jueces, fiscales, docentes universitarios y profesionales del derecho en general. Comprende cincuenta y cinco (55) horas académicas y se desarrollará en las instalaciones del CEC – Sede Arequipa (Calle Misti 102, Yanahuara).
Informes: Correo: [email protected] | Teléfonos: (054) 25-3448
Lima, 8 de setiembre de 2016
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

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