Fundamento destacado: 5. Ahora bien, en lo concerniente a lo puntualmente solicitado, esto es, a que se revoque el auto apelado y, en tal sentido, se declare fundado su pedido de participación como amicus curiae o intervención coadyuvante como tercero en favor de la sociedad (cfr. fojas 138 y 139 del cuadernillo digital), este Tribunal Constitucional ratifica que carece de reconocida competencia e idoneidad en la materia discutida en el proceso de inconstitucionalidad de autos para ser incorporado en calidad de amicus curiae. De igual manera, tampoco acredita que su objeto social guarde estrecha relación con la pretensión seguida en autos ni que cuente con un alto grado de representatividad social para, en todo caso, ser incorporado en calidad de tercero. Por consiguiente, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP).
6. Finalmente, este Tribunal Constitucional estima necesario apercibir a los abogados Luis Alberto Carrasco García y Edmer Refuerte Arrieta para que formulen sus escritos con adecuado estudio de la vía procesal a la que recurren y de los recursos que interponen, de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Constitucional.
AUTO – REPOSICIÓN AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N.º 00008-2024-PI/TC DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En Lima, a los 23 días del mes de enero de 2025, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
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VISTO
El escrito de apelación de fecha 19 de diciembre de 2024, que debe ser entendido como recurso de reposición, presentado por la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el Pueblo tiene Poder (AFICODEPP), contra el Auto – Amicus Curiae de fecha 21 de noviembre de 2024; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante el auto de fecha 21 de noviembre de 2024, este Tribunal Constitucional declaró improcedente la solicitud de incorporación como amicus curiae presentada por la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el Pueblo tiene Poder (AFICODEPP), en tanto no cuenta con reconocida competencia e idoneidad en la materia discutida en el proceso de inconstitucionalidad de autos.
2. Al respecto, el tercer párrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) establece que:
Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes.
3. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 11 del referido código dispone que:
El plazo se inicia a partir de los dos días posteriores a la notificación en la casilla electrónica o medio telemático por el que se optó; o desde el día siguiente de su notificación en la dirección domiciliaria.
4. Pues bien, en lo que respecta al plazo para la presentación del mencionado recurso, este Tribunal Constitucional observa que, por un lado, el citado auto fue notificado por vía electrónica el día 12 de diciembre de 2024 (cfr. foja 88 del expediente digital), y, por otro lado, que el denominado recurso de apelación formulado por la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el Pueblo tiene Poder (AFICODEPP) el 19 de diciembre de 2024 debe ser entendido como recurso de reposición. En consecuencia, no es extemporáneo.
5. Ahora bien, en lo concerniente a lo puntualmente solicitado, esto es, a que se revoque el auto apelado y, en tal sentido, se declare fundado su pedido de participación como amicus curiae o intervención coadyuvante como tercero en favor de la sociedad (cfr. fojas 138 y 139 del cuadernillo digital), este Tribunal Constitucional ratifica que carece de reconocida competencia e idoneidad en la materia discutida en el proceso de inconstitucionalidad de autos para ser incorporado en calidad de amicus curiae. De igual manera, tampoco acredita que su objeto social guarde estrecha relación con la pretensión seguida en autos ni que cuente con un alto grado de representatividad social para, en todo caso, ser incorporado en calidad de tercero. Por consiguiente, corresponde declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP).
6. Finalmente, este Tribunal Constitucional estima necesario apercibir a los abogados Luis Alberto Carrasco García y Edmer Refuerte Arrieta para que formulen sus escritos con adecuado estudio de la vía procesal a la que recurren y de los recursos que interponen, de acuerdo con el Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
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RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE el denominado recurso de apelación, que debe ser interpretado como recurso de reposición, presentado por el presidente de la Asociación de Fiscalización por la Conservación de la Democracia, el pueblo tiene poder (AFICODEPP) contra el Auto – Amicus Curiae de fecha 21 de noviembre de 2024.
2. Formular un APERCIBIMIENTO a los abogados Luis Alberto Carrasco García, con Registro ICAP N.º 587; y Edmer Refuerte Arrieta, con registro ICAH N.º 3626 para que formulen sus escritos con adecuado estudio de la vía procesal a la que recurren y de los recursos que interponen.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ