La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo de una adulta mayor de 83 años identificada como Isabel Castillo Marchán.
El máximo intérprete de la Constitución ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que le otorgue una pensión de jubilación proporcional especial a la mujer junto al pago de los devengados correspondientes.
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La demandante se había presentado ante el TC para denunciar que la ONP se mostró reticente «a calificar y valorar los certificados de trabajo que presentó de sus exempleadores».
Por ello, solo acreditó 9 años y 3 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a la fecha de su cese laboral, el 31 de enero de 1989, y se negó a brindarle la pensión de jubilación solicitada. Los hechos se encuentran contenidos en la sentencia Exp. 02884-2023-PA/TC.
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El TC, sin embargo, revisó los documentos presentados por Castillo Marchán. Estos certifican que trabajó para:
Empleador Pedro José Acha, Compañía Magusa, Mueblería Unión Zacarías Nicho, Comercial Zanicha SCRL, Representaciones Electro Hogar SA, Cía de Cobranzas Huacho SCRL, Comercial Alberto de Aldo Jonni Nicho Manrique, Rapid Credit SCRL – Huacho. [En este marco] se acreditó 8 años, 10 meses y 17 días de aportaciones adicionales al SNP, los cuales, sumados a los 9 años y 3 meses de aportes reconocidos por la Administración, hacen un total de 18 años, 1 mes y 17 días de aportes.
En este sentido, la Sala Segunda concluyó que la demandante «cuenta con 18 años de aportaciones y tiene más de 65 años de edad en la actualidad, por lo que cumple los requisitos» para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a la Ley 31301 y su reglamento, el Decreto Supremo 282-2021-EF.
La instancia está integrada por Gustavo Gutiérrez Ticse (presidente), Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes mayo de 2024, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. El magistrado Ochoa Cardich emitió fundamento de voto, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Isabel Castillo Marzal contra la resolución de fecha 9 de junio de 20231 , expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 20222 , la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 30406-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 20 de marzo de 2006; 13804-2020-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 20 de mayo de 2020; 1023-2021-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 11 de enero de 2021; y 411-2022-ONP/TAP, de fecha 7 de marzo de 2022, y que, como consecuencia de ello, se proceda a otorgarle pensión de jubilación. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales a partir del 5 de diciembre de 2005, fecha en la cual solicitó por primera vez el otorgamiento de una pensión de jubilación al amparo del Decreto Ley 19990.
Manifiesta que la entidad demandada de forma arbitraria e ilegal está desconociendo los años de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, a pesar de haber presentado diversos medios probatorios idóneos de sus exempleadores. Refiere que la ONP es renuente al calificar y valorar los instrumentales que ha adjuntado, por lo que vulnera su derecho constitucional a la pensión, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo 354-2020-EF.
La ONP contesta la demanda3 solicitando que se la declare improcedente, pues ésta debe ser tramitada en un proceso regular ordinario donde exista la estación probatoria, y en la cual actúen con rigor los medios probatorios que sustenten su pretensión. Añade que no existe mayor elemento probatorio que acredite que la accionante haya realizado más aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, máxime si no han sido respaldados con documentos idóneos y con plena eficacia legal. A ello se suma el hecho de que los instrumentales (nuevamente presentados) y
El Segundo Juzgado Civil de Huaura, a través de la Resolución 6, de fecha 17 de febrero de 20234 , declaró infundada la demanda, por estimar que de la revisión de lo actuado se infiere que la demandante no ha probado haber efectuado aportes al Sistema Nacional de Pensiones por un mínimo de 20 años, y que por ello no tiene derecho a que se le otorgue pensión de jubilación dentro del régimen general de jubilación previsto por el Decreto Ley 19990.
La Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante Resolución 11, de fecha 9 de junio de 2023, confirmó la apelada por similar argumento. Agrega que no se ha podido verificar que las personas que han suscrito los certificados de trabajo a favor de la actora hayan ejercido el referido cargo o que hayan estado facultados para la emisión de dichos certificados, más aún si no se ha podido ubicar el libro de planillas, entre otros.
La recurrente, en su recurso de agravio constitucional5 sostiene que le asiste el derecho a obtener la pensión de jubilación, pues no se aplicaron a su caso el Decreto Supremo 354-2020-EF, la Ley 29711 y el Decreto Supremo 092-2012-EF.
[Continúa…]
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