Fundamento destacado: 4. De la revisión del escrito, se aprecia que el Club Universitario de Deportes cuenta con personería jurídica (a fojas 14-15 del escrito que contiene la solicitud de intervención) y que agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.
5. En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que el Club Universitario de Deportes reúne los requisitos necesarios para ser incorporado en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.
EXPEDIENTE Nº 00002-2022-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE, HUAURA
AUTO 1 – TERCERO
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de marzo de 2023 VISTO El escrito de fecha 14 de marzo de 2023, presentado por el Club Universitario de Deportes, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y, ATENDIENDO A QUE
1. A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de inconstitucionalidad es posible la intervención de ciertos sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).
2. Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (cfr. Auto 00025-2005-PI/TC, fundamento 24), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (cfr. Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento 8).
3. En esa misma línea, para que una entidad pueda ser admitida como tercero debe acreditar que cuenta con personería jurídica; que su objeto social guarde relación directa con la pretensión de la demanda; y que exista un alto grado de representatividad social por parte de la entidad (cfr. Auto 00003-2013-PI/TC y acumulados, fundamento 12).
4. De la revisión del escrito, se aprecia que el Club Universitario de Deportes cuenta con personería jurídica (a fojas 14-15 del escrito que contiene la solicitud de intervención) y que agrupa a un colectivo de personas cuyos derechos subjetivos podrían resultar de relevancia en la presente controversia.
5.En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que el Club Universitario de Deportes reúne los requisitos necesarios para ser incorporado en calidad de tercero en el presente proceso de inconstitucionalidad.
6. Corresponde advertir que los sujetos procesales como terceros, partícipes o amicus curiae carecen de la condición de parte y, en consecuencia, no pueden plantear nulidades o excepciones (cfr. Sentencia 00025-2005-PI/TC y otro, fundamento 21), ni pedidos de abstención de magistrados (cfr. Auto 00007- 2007-PI/TC, fundamento 2), y su actividad se limita a aportar sentidos interpretativos relevantes, ya sea por escrito o verbalmente, en el acto de la vista de la causa. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE ADMITIR
la intervención del Club Universitario de Deportes; y, por consiguiente, incorporarlo en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIERREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[Continúa…]