El abogado penalista Eduardo Alejos Toribio, con el objetivo de contribuir con una herramienta práctica para operadores del Derecho, ha elaborado un esquema didáctico sobre los pasos a seguir en una intervención policial de vehículo, así como los derechos y deberes que tienen el intervenido y el interviniente.
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Pasos ante infracción de reglas de tránsito
Paso 01
- El policía de tránsito o de carretera ordena al conductor que detenga el vehículo.
- Acto seguido, debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor
(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)
Paso 02
- El policía debe indicar:
- Su nombre completo.
- El rango que posee.
- El motivo de la intervención.
- A qué unidad policial pertenece.
Paso 03
- El policía solicitará la siguiente documentación:
-
- Documento Nacional de identidad (DNI).
- Si no tiene DNI, debe aceptar otro documento emitido por una entidad estatal donde se indique el número del DNI.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
- Tarjeta de Identificación Vehicular.
- Certificado de inspección técnica vehicular vigente.
- Permiso de circulación de lunas polarizadas.
(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)
Paso 04
- El policía debe indicar al conductor el código y descripción de la infracción detectada
(Artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito)
Paso 05
- El policía debe consignar en la papeleta de infracción:
- Fecha de comisión del hecho.
- Información general de conductor.
- Su licencia de conducir.
- Número de placa y de tarjeta de propiedad.
- Modalidad de servicio.
- Sus datos como agente policial.
- Su firma y del conductor.
- Identificación de testigo, si lo hubiera.
- Descripción de medio probatorio del hecho.
(Artículos 326 y 327, Reglamento Nacional de Tránsito)
Paso 06
- El policía debe solicitar la firma del conductor.
- Dejar constancia en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar.
(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)
- El policía debe consignar prueba sobre la “negación” de firmar por parte del conductor; no basta lo dicho de forma genérica.
Paso 07
- Devolver los documentos al conductor, juntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.
(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)
Derechos y deberes ante la fiscalización y frente a la sospecha de delito
- Solo el policía asignado al “control del tránsito o al de carreteras”, es el que podrá levantar papeleta de tránsito y pedir documentación administrativa sobre el vehículo.
(Artículo 7, Reglamento Nacional de Tránsito)
(Artículos 190, 193, Ley de la PNP)
(STC 437-2023 y STC 14-2021)
- El policía que lleva a cabo acciones de control de tránsito, no siendo competente y afectando el derecho de los conductores, puede ser denunciado por delito de usurpación de función pública.
(Artículo 361, Código Penal)
- El policía es el que debe acercase al vehículo, no el conductor hacia el vehículo policial.
- El conductor tiene el derecho a consultar el “motivo” de la intervención policial:
- Motivo de infracción de regla de tránsito.
- Motivo de flagrancia delictiva.
- Motivo de orden judicial.
- Motivo de control de identidad.
- El conductor sí puede “filmar o tomar fotos” de la intervención policial, ya que el efectivo policial lleva a cabo una función de índole pública y, además, porque el ordenamiento jurídico no lo prohíbe.
(Artículo 2, inciso 24, literal a de la Constitución)
En un operativo policial:
- El policía no tiene el deber de presentar, al conductor, la “orden de operaciones”, ya que es un documento de carácter “reservado” (artículo 3.2 del Decreto Supremo 28-2009-MTC, sobre detención de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial).
- El policía sí tiene el deber de indicar, “verbalmente”, cuál es el documento que autoriza el operativo policial; fecha, hora, inicio y fin de la operación; el grado y nombre completo del policía que dispuso el operativo (artículo 16 de la Ley de transparencia y acceso a la información pública).
- El policía jamás puede llevar la documentación presentada por el conductor; en todo momento, la documentación tiene que estar al alcance de la vista del conductor.
- El conductor no tiene la obligación de responder preguntas al policía sobre aspectos que no influyen en la intervención vehicular (artículo 2, inciso 24, literal a de la Constitución).
- El policía no está autorizado para ingresar o revisar el interior del vehículo, porque el vehículo es propiedad privada (artículo 125 de la Constitución).
- Podría ser denunciado por abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal).
- El policía solo podrá solicitar abrir las puertas del vehículo cuando (art. 2, inc. 24, f, de la Constitución:
- Exista delito flagrante.
- Existe una orden judicial.
- El policía debe justificar que existe flagrancia delictiva, cuando (STC 4487-2014):
- El delito se esté cometiendo.
- El delito se haya cometido instantes atrás.
- El conductor se encuentre en el lugar del hecho delictivo.
- El conductor se encuentre en el momento del hecho delictivo.
- El conductor esté relacionado con el objeto del delito.
- El conductor esté relacionado con los instrumentos del delito.
- El policía sí puede exigir que el conductor salga del vehículo, siempre y cuando existan indicios razonables de encontrarse en estado de ebriedad; y si se está conduciendo bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos.
- El policía tiene el deber de “devolver” la documentación presentada por el conductor.



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