«Tabla de derechos y deberes ante intervención policial de vehículo», por Eduardo Alejos Toribio

El abogado penalista Eduardo Alejos Toribio, con el objetivo de contribuir con una herramienta práctica para operadores del Derecho, ha elaborado un esquema didáctico sobre los pasos a seguir en una intervención policial de vehículo, así como los derechos y deberes que tienen el intervenido y el interviniente.

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Pasos ante infracción de reglas de tránsito

Paso 01

  • El policía de tránsito o de carretera ordena al conductor que detenga el vehículo.
  • Acto seguido, debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor

(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)

Paso 02

  • El policía debe indicar:
    • Su nombre completo.
    • El rango que posee.
    • El motivo de la intervención.
    • A qué unidad policial pertenece.

Paso 03

  • El policía solicitará la siguiente documentación:
    • Documento Nacional de identidad (DNI).
    • Si no tiene DNI, debe aceptar otro documento emitido por una entidad estatal donde se indique el número del DNI.
    • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT).
    • Tarjeta de Identificación Vehicular.
    • Certificado de inspección técnica vehicular vigente.
    • Permiso de circulación de lunas polarizadas.

(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)

Paso 04

  • El policía debe indicar al conductor el código y descripción de la infracción detectada

(Artículo 327 del Reglamento Nacional de Tránsito)

Paso 05

  • El policía debe consignar en la papeleta de infracción:
    • Fecha de comisión del hecho.
    • Información general de conductor.
    • Su licencia de conducir.
    • Número de placa y de tarjeta de propiedad.
    • Modalidad de servicio.
    • Sus datos como agente policial.
    • Su firma y del conductor.
    • Identificación de testigo, si lo hubiera.
    • Descripción de medio probatorio del hecho.

(Artículos 326 y 327, Reglamento Nacional de Tránsito)

Paso 06

  • El policía debe solicitar la firma del conductor.
  • Dejar constancia en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar.

(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)

  • El policía debe consignar prueba sobre la “negación” de firmar por parte del conductor; no basta lo dicho de forma genérica.

Paso 07

  • Devolver los documentos al conductor, juntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.

(Artículo 327, Reglamento Nacional de Tránsito)

Derechos y deberes ante la fiscalización y frente a la sospecha de delito

  • Solo el policía asignado al “control del tránsito o al de carreteras”, es el que podrá levantar papeleta de tránsito y pedir documentación administrativa sobre el vehículo.

(Artículo 7, Reglamento Nacional de Tránsito)
(Artículos 190, 193, Ley de la PNP)
(STC 437-2023 y STC 14-2021)

  • El policía que lleva a cabo acciones de control de tránsito, no siendo competente y afectando el derecho de los conductores, puede ser denunciado por delito de usurpación de función pública.

(Artículo 361, Código Penal)

  • El policía es el que debe acercase al vehículo, no el conductor hacia el vehículo policial.
  • El conductor tiene el derecho a consultar el “motivo” de la intervención policial:
    • Motivo de infracción de regla de tránsito.
    • Motivo de flagrancia delictiva.
    • Motivo de orden judicial.
    • Motivo de control de identidad.
  • El conductor sí puede “filmar o tomar fotos” de la intervención policial, ya que el efectivo policial lleva a cabo una función de índole pública y, además, porque el ordenamiento jurídico no lo prohíbe.

(Artículo 2, inciso 24, literal a de la Constitución)

En un operativo policial:

  • El policía no tiene el deber de presentar, al conductor, la “orden de operaciones”, ya que es un documento de carácter “reservado” (artículo 3.2 del Decreto Supremo 28-2009-MTC, sobre detención de Infracciones al Tránsito Terrestre por parte del efectivo policial).
  • El policía sí tiene el deber de indicar, “verbalmente”, cuál es el documento que autoriza el operativo policial; fecha, hora, inicio y fin de la operación; el grado y nombre completo del policía que dispuso el operativo (artículo 16 de la Ley de transparencia y acceso a la información pública).
  • El policía jamás puede llevar la documentación presentada por el conductor; en todo momento, la documentación tiene que estar al alcance de la vista del conductor.
  • El conductor no tiene la obligación de responder preguntas al policía sobre aspectos que no influyen en la intervención vehicular (artículo 2, inciso 24, literal a de la Constitución).
  • El policía no está autorizado para ingresar o revisar el interior del vehículo, porque el vehículo es propiedad privada (artículo 125 de la Constitución).
  • Podría ser denunciado por abuso de autoridad (artículo 376 del Código Penal).
  • El policía solo podrá solicitar abrir las puertas del vehículo cuando (art. 2, inc. 24, f, de la Constitución:
    • Exista delito flagrante.
    • Existe una orden judicial.
  • El policía debe justificar que existe flagrancia delictiva, cuando (STC 4487-2014):
    • El delito se esté cometiendo.
    • El delito se haya cometido instantes atrás.
    • El conductor se encuentre en el lugar del hecho delictivo.
    • El conductor se encuentre en el momento del hecho delictivo.
    • El conductor esté relacionado con el objeto del delito.
    • El conductor esté relacionado con los instrumentos del delito.
  • El policía sí puede exigir que el conductor salga del vehículo, siempre y cuando existan indicios razonables de encontrarse en estado de ebriedad; y si se está conduciendo bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos o alucinógenos.
  • El policía tiene el deber de “devolver” la documentación presentada por el conductor.
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