Fundamento destacado: 7. En el presente título, el cual es objeto de calificación, se ha presentado el parte notarial de la escritura pública de sustitución de poder de fecha 21.12.2021, otorgada ante el notario de Lima Eduardo Laos de Lama, donde se aprecia lo siguiente:
«SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA DE SUSTITUCIÓN TOTAL DE PODER QUE CONFIERE EL SEÑOR ENRIQUE ALBERTO GHERSI SILVA, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 08230485, CON DOMICILIO EN AV. CORONEL PORTILLO N° 521, DISTRITO DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; QUIÉN PROCEDE COMO MANDATARIO DE LA SOCIEDAD BERUZI CORP. SOCIEDAD DEBIDAMENTE CONSTITUIDA E INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ EL OTORGANTE, EN FAVOR DE LOS SEÑORES AMADO RUBEN BERROSPI RODRIGUEZ, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09751651, GERARDO HERMAN ARANA KAIK, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 08235364 Y CARLOS DANIEL SIVERIO LLOSA, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09386625, TODOS CON DOMICILIO EN AV. SAN BORJA NORTE N° 783, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; QUIENES EJERCERÁN LA REPRESENTACIÓN DE LA MENCIONADA SOCIEDAD EN SUSTITUCIÓN DE EL OTORGANTE, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
(…)
SEGUNDO: POR MEDIO DEL PRESENTE DOCUMENTO EL OTORGANTE SUSTITUYE TOTALMENTE LAS FACULTADES Y EL PODER GENERAL CONFERIDO POR SOCIEDAD BERUZI CORP. REFERIDOS EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, A FAVOR DE LOS SEÑORES AMADO RUBEN BERROSPI RODRIGUEZ, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09751651, GERARDO HERMAN ARANA KAIK, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 08235364 Y CARLOS DANIEL SIVERIO LLOSA, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 09386625, QUIENES EJERCERÁN CONJUNTAMENTE A DOBLE FIRMA, INDISTINTAMENTE ENTRE DOS DE ELLOS, LA REPRESENTACIÓN DE LA MENCIONADA SOCIEDAD EN SUSTITUCIÓN DE EL OTORGANTE, EN BASE A LAS FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE LE FUERON OTORGADAS Y QUE ESTÁN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 12784537 DEL REGISTRO DE PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO DE LA OFICINA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA, MENCIONADA EN LA CLÁUSULA ANTERIOR.
TERCERO: SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA POSIBILIDAD DE SUSTITUCIÓN TOTAL DEL PODER OTORGADO POR SOCIEDAD BERUZI CORP. A FAVOR DE EL OTORGANTE SE ENCUENTRA ESTIPULADA EXPRESAMENTE DENTRO DE SUS FACULTADES, INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 12784537 DEL REGISTRO DE PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES O SUCURSALES ESTABLECIDAS EN EL EXTRANJERO DE LA OFICINA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA.
[…]»
De lo expuesto, se desprende que Enrique Alberto Ghersi Silva, apoderado de la sociedad Beruzi Corp., al encontrarse expresamente autorizado por haberse subrogado u ocupado el lugar del representante primigenio, ha sustituido su poder a favor de Amado Rubén Berrospi Rodríguez, Gerardo Herman Arana Kaik y Carlos Daniel Silverio Llosa otorgándoles todas las facultades inscritas en el asiento A0001 de la partida n.° 12784537 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Entonces, al igual que en la sustitución anterior, Enrique Alberto Ghersi Silva se ha desvinculado de la relación representativa y los sustituidos pasan a ser los nuevos representantes de la sociedad Beruzi Corp. respecto a todas las facultades inscritas en el referido asiento A0001, por lo que corresponde revocar la observación formulada por la primera instancia y disponer la inscripción del título venido en grado de apelación.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 2889-2022-SUNARP-TR
Trujillo, 22 de julio de 2022
APELANTE : EDUARDO LAOS DE LAMA
TÍTULO : 573412-2022 del 24.2.2022 (SID)
RECURSO : 414-2022
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO : DE PERSONAS JURÍDICAS DE LIMA
ACTO : SUSTITUCIÓN TOTAL DE PODER
SUMILLA :
Sustitución de poder
Procede inscribir la sustitución de la totalidad de las facultades conferidas a un apoderado, cuando este cuenta con autorización expresa del poderdante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 del Código Civil.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó la inscripción de una sustitución de poder otorgada por Enrique Alberto Ghersi Silva en representación de la sociedad extranjera Beruzi Corp. a favor de Amado Rubén Berrospi Rodríguez, Gerardo Herman Arana Kaik y Carlos Daniel Silverio Llosa, acto que recaerá sobre la partida n.° 12784537 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
Para tal efecto, se presentó a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp el parte notarial de la escritura n.° 13436 de fecha 21.12.2021, otorgada ante el notario de Lima Eduardo Laos de Lama.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público James Rojas Guevara observó el título en dos oportunidades. El último pronunciamiento fue emitido mediante la esquela de fecha 19.5.2022, bajo los términos que se reproducen a continuación:
[…]
Subsiste la observación realizada con fecha 09/03/2022, en los mismos términos:
Por cuanto de conformidad con el artículo 157° del Código Civil, la representación debe ser ejercida por el representante de manera personal, a menos que se le haya facultado de manera expresa, por el representado, la sustitución de dicha representación; En el caso materia de estudio, la sociedad BERUZI CORP (representado) otorgó una serie de facultades en favor de Martin Edgar Ruiz Andia (representante), que constan en la Escritura Pública del 13/10/2011 otorgada en Panamá y además se le facultó de manera expresa a poder sustituir total o parcialmente dichas facultades. En uso de dichas facultades de sustitución, otorgadas por el representado, el representante, otorgó una de Sustitución total en favor de Enrique Alberto Ghersi Silva (Sustituto), en los términos que constan en la Escritura Pública del 04/01/2012 otorgada ante Notario Peruano, Lucio Alfredo Zambrano Rodríguez; En dicha Escritura Pública, no consta de manera expresa, tal y conforme lo dispone el artículo 157 del Código Civil, la facultad de “SUSTITUCIÓN” y que en todo caso correspondería otorgarlo únicamente al representado (BERUZI CORP) en favor de quien ejercerá su representación. En consecuencia la sustitución de poder que efectúa el sustituto por Escritura Pública del 21/12/2021, se habría otorgado excediendo los límites de la representación y en contravención de lo dispuesto por el artículo 157 del Código Civil.
[Continúa…]