Fundamentos destacados: 14. Este Tribunal no comparte los argumentos esgrimidos por la demandante, pues considera que la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva hasta que en sede judicial se dirima sobre la demanda contencioso-administrativa’ planteada contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución o hasta que la Corte Superior se pronuncie en el proceso de revisión judicial [2] interpuesto por el administrado, en modo alguno atenta contra la facultad municipal de adoptar las políticas, planes y normas en asuntos de su competencia (autonomía política), ni de organizarse internamente (autonomía administrativa); es decir, tal medida no interfiere en la capacidad de las municipalidades de desenvolverse con plena libertad en los aspectos políticos y administrativos.
15. Tampoco se viola su autonomía económica ni se vulnera la competencia de los gobiernos locales para administrar sus bienes y rentas (artículo 195°, numeral 3, de la Constitución), pues si bien es cierto que la suspensión de la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva implica -en los dos casos previstos por la ley modificatoria- la dilación del pago de las acreencias a favor de las municipalidades, tal restricción es legítima, pues se orienta a proteger, entre otros, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del administrado. Tal autonomía y competencia no pueden ser ejercidas de manera irrestricta, sino que tienen ciertos límites que los gobiernos locales deben tomar en cuenta en su ejercicio, los que no pueden vulnerar ni amenazar, per se, derechos constitucionales; por el contrario, deben ser ejercidos de forma tal que garanticen, como se ha señalado, derechos tales como el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, conforme se desarrollará in extenso en los fundamentos siguientes.
SENTENCIA
DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
5 DE ENERO DE 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Asunto
Proceso de inconstitucionalidad interpuesto por don Óscar Luis Castañeda Lossio, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contra el artículo 1. ° de la Ley N.° 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16°; el numeral 23.3 del artículo 23° y el numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley N.° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
Magistrados firmantes
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
EXPEDIENTE N° 0015-2005-PI/TC
LIMA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 5 días del mes de enero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados García Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su alcalde, Óscar Luis Castañeda Lossio, contra el artículo 1.° de la Ley N ° 28165, que modifica el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16°; el numeral 23.3 del artículo 23° y el numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley N.° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad
Demandante: Municipalidad Metropolitana de Lima, representada por su alcalde, Óscar Luis Castañeda Lossio
Demandado: Congreso de la República
Normas constitucionales cuya vulneración se alega: Artículos 194° y 195° de la Constitución, referidos a la autonomía y competencia de los gobiernos locales
Petitorio: Que se declare la inconstitucionalidad de las modificaciones efectuadas por el artículo 1 ° de la Ley N.° 28165 al inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16°; el numeral 23.3 del artículo 23° y el numeral 28.1 del artículo 28° de la Ley N.° 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Ley N.° 28165, que mediante su artículo 1.0 modifica diversos artículos de la Ley N.o 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva
Artículo 1.- Modificanse los artículos 1, 2,3, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 25, 28, 31, 33 Y 38 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los términos siguientes:
Artículo 16.- Suspensión del procedimiento
16.1. Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento, con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando:
(…)
e) Se encuentre en trámite o pendiente de vencimiento el plazo para la presentación del recurso administrativo de reconsideración, apelación, revisión o demanda contencioso-administrativa presentada dentro del plazo establecido por ley contra el acto administrativo que sirve de título para la ejecución, o contra el acto administrativo que determine la responsabilidad solidaria en el supuesto contemplado, numeral 18.3, de la presente ley (…).
[Continúa…]
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