Suspensión de la ejecución de la pena es una facultad del juez, mas no una obligación; el operador deóntico facultativo «puede» se impone conforme al art. 57 del Código Penal [Casación 2438-2024, Junín]

Fundamento destacado.- 7.5. Cabe señalar que la suspensión de la ejecución de la pena es de uso facultativo para el juez, mas no una obligación debido a que, conforme a la redacción del artículo 57 del Código Penal, el operador deóntico facultativo —“puede”— se impone7.

Lea también: En la determinación de la pena suspendida, es posible elevar el límite habilitante de 4 a 5 años, previsto en una ley posterior (retroactividad benigna), y mantener la inexistencia de restricción para su aplicación al delito de peculado doloso, conforme a la ley vigente al momento de los hechos (principio de combinación) [Casación 1939-2023, Cusco, f. j. 8.4]


La suspensión de la ejecución de la pena

En este caso, este Supremo Tribunal verifica que el encausado estaría incurso en la excepcionalidad señalada en el artículo 57 del Código Penal. No obstante, esta no es de aplicación automática, sino que deben analizarse los criterios previstos en el numeral 2 de la referida disposición normativa. Este análisis fue realizado correctamente por la Sala Penal Superior; por lo tanto, el recurso de casación interpuesto debe declararse infundado.

Lea también: Suspensión de la pena: nueve elementos que permiten definir que una persona sentenciada no volverá a cometer un nuevo delito, considerando la personalidad del agente y su comportamiento procesal, así como la naturaleza y la modalidad del hecho punible [Casación 258-2020, Cusco, f. j. 8.8]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 2438-2024, JUNÍN

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de noviembre de dos mil veinticinco

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Gober Frans Caballón Tineo (foja 170) contra la sentencia de vista del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro (foja 153), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia de primera instancia de treinta de noviembre de dos mil veintitrés, que lo condenó como coautor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo con agravantes en grado de tentativa (numeral 4, primer párrafo, del artículo 189, concordado con los artículos 188 y 16 del Código Penal), en agravio de Lucy Yzarra Areche; y revocó el extremo de la pena impuesta, reformándola, le impuso dos años, once meses y quince días de pena privativa de libertad efectiva.

Intervino como ponente el señor juez supremo CAMPOS BARRANZUELA.

Continúa…

Para descargar la resolución en PDF clic AQUÍ.

Comentarios: