El hecho se produjo cuando, el 17 de junio de 2019, la magistrada del Décimo Juzgado Penal de Lima recibió en su despacho una notificación procedente del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima respecto a un Habeas Corpus, formulado a favor de un procesado por exceso de detención. Dicho documento señaló:
En las copias adjuntadas a la demanda de habeas corpus se le hace llegar copia de la resolución dictada por el juez de turno con fecha 1 de marzo de 2019, que gira ante su despacho contra el procesado y otro, por el delito de robo agravado y homicidio calificado. En dicha resolución se ha adulterado burdamente el plazo de detención fijado, que fue de cinco meses, agregándose: «Reo ausente y 90 días al detenido».
Esta documentación forma parte de la presentada por el abogado a fin de sustentar su pedido de libertad al ya haberse vencido el plazo de detención de 90 días, supuestamente fijado por el juez de turno. Asimismo, se habría falsificado un acta de requerimiento de prisión preventiva «a fin de favorecer a su patrocinado», lo que motivó la denuncia ante el órgano deontológico correspondiente.

Durante el análisis del caso, se mencionó que «el ejercicio de la profesión de abogado en su actuación del derecho tiene como objetivo la búsqueda y la realización de la justicia». En esa línea, se precisa que el profesional del derecho «debe de ceñirse en todas las ocasiones efectuadas en que el obrar profesional lo coloque ante una disyuntiva de bien o mal, siendo ese el gran objetivo de la ética profesional que justifica plenamente su existencia».
Durante la audiencia única, convocada para recoger la declaración del denunciado. El letrado reconoció su intervención en el caso y explicó las circunstancias que motivaron su actuación:
Llevada a cabo la audiencia única con fecha 3 de agosto de 2023, con la sola concurrencia del denunciado, manifestó que, efectivamente, por confiar en su exalumno, asesoró a la pareja en el proceso penal por delito de robo agravado, sin verificar los documentos que anexó en la demanda de habeas corpus.
El órgano deontológico concluyó que «son actos contrarios a la ética profesional el afirmar hechos improbados, dado que con ellas pueden inducir a error». Asimismo, se advierte que «el abogado debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión, no debe de incurrir en actos, acciones, conductas o alteraciones de la realidad».
El pronunciamiento sostiene que «el daño moral causado por el denunciado, a nuestro ilustre Colegio de Abogados de Lima, es irreparable, ya que con su conducta ha desprestigiado a nuestro gremio». Por tal motivo, el Consejo de Ética resolvió:


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