¡Suspendido! Abogado presentó al juzgado una resolución adulterada en la que cambió el plazo de detención de cinco meses (original) por 90 días (falso) para lograr la libertad de su cliente por vencimiento del plazo

El hecho se produjo cuando, el 17 de junio de 2019, la magistrada del Décimo Juzgado Penal de Lima recibió en su despacho una notificación procedente del Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima respecto a un Habeas Corpus, formulado a favor de un procesado por exceso de detención. Dicho documento señaló:

En las copias adjuntadas a la demanda de habeas corpus se le hace llegar copia de la resolución dictada por el juez de turno con fecha 1 de marzo de 2019, que gira ante su despacho contra el procesado y otro, por el delito de robo agravado y homicidio calificado. En dicha resolución se ha adulterado burdamente el plazo de detención fijado, que fue de cinco meses, agregándose: «Reo ausente y 90 días al detenido».

Esta documentación forma parte de la presentada por el abogado a fin de sustentar su pedido de libertad al ya haberse vencido el plazo de detención de 90 días, supuestamente fijado por el juez de turno. Asimismo, se habría falsificado un acta de requerimiento de prisión preventiva «a fin de favorecer a su patrocinado», lo que motivó la denuncia ante el órgano deontológico correspondiente.

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Durante el análisis del caso, se mencionó que «el ejercicio de la profesión de abogado en su actuación del derecho tiene como objetivo la búsqueda y la realización de la justicia». En esa línea, se precisa que el profesional del derecho «debe de ceñirse en todas las ocasiones efectuadas en que el obrar profesional lo coloque ante una disyuntiva de bien o mal, siendo ese el gran objetivo de la ética profesional que justifica plenamente su existencia».

Durante la audiencia única, convocada para recoger la declaración del denunciado. El letrado reconoció su intervención en el caso y explicó las circunstancias que motivaron su actuación:

Llevada a cabo la audiencia única con fecha 3 de agosto de 2023, con la sola concurrencia del denunciado, manifestó que, efectivamente, por confiar en su exalumno, asesoró a la pareja en el proceso penal por delito de robo agravado, sin verificar los documentos que anexó en la demanda de habeas corpus.

El órgano deontológico concluyó que «son actos contrarios a la ética profesional el afirmar hechos improbados, dado que con ellas pueden inducir a error». Asimismo, se advierte que «el abogado debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión, no debe de incurrir en actos, acciones, conductas o alteraciones de la realidad».

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El pronunciamiento sostiene que «el daño moral causado por el denunciado, a nuestro ilustre Colegio de Abogados de Lima, es irreparable, ya que con su conducta ha desprestigiado a nuestro gremio». Por tal motivo, el Consejo de Ética resolvió:

Imponer la medida disciplinaria de suspensión de un mes al agremiado denunciado, sanción establecida en la letra c) del artículo 102° del Código de Ética del Abogado, en la denuncia interpuesta por falta ética de los artículos 5°, numeral 1) del artículo 6°, 7°, 8°, 9°, 14°, 19°, 54°, 59°, 62° y 64° del Código de Ética del Abogado.

Una vez consentida y ejecutoriada la resolución, el Consejo de Ética dispuso la «anulación de los antecedentes administrativos disciplinarios que hubieren derivado del presente procedimiento disciplinario». Además, se ordenó oficiar a la Dirección de Comunicaciones e Informática Jurídica para que se retire de la página web institucional toda anotación relacionada con el caso.


OFICIO N° 250-2025-CAL/DEP
Señor Doctor
RONY JESUS ARQUIÑEGO PAZ
Director de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Sipión Llona 350
Presente. –

Asunto : Suspensión de 01 mes, Expediente 222-2019

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y en atención al asunto de la referencia, comunicarle que según el Expediente N°222-2019 del procedimiento disciplinario, el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución N°1486-2023-CE-DEP-CAL, de fecha 02 de octubre del 2023, y la Resolución N° 1255-2024-CE-DEP-CAL de fecha 08 de mayo del 2024.
Resuelve: Disponer la suspensión de un (01) mes al abogado XXXX CAL XXXX, sanción que empieza a computarse desde el 03 de enero del 2025 hasta el 03 de febrero del 2025, conforme al artículo 102° literal c) del Código de Ética del Abogado, se adjunta a la presente copia de lo
siguiente:

. Resolución N°1486-2023-CE- DEP-CAL, de fecha 02.10.2023
. Resolución N° 1255-2024-CE-DEP-CAL, de fecha 08.05.2024

Sin otro en particular, hago propicia la ocasión para renovarle mi consideración y
estima personal.

Atentamente,

[Continúa…]

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y estudiante de Derecho. Con experiencia en prensa escrita, cobertura en la sección de Actualidad y análisis noticioso con enfoque social. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.