CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CANO LOPEZ
VERAPINTO MARQUEZ
LLERENA LEZAM
EXPEDIENTE N.º 00123-2010-0-5001-JR-PE-01
SENTENCIA
Lima veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS en audiencia pública, el proceso penal seguido en contra de:
1. Manuel Jesús Delgado Rojas, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado – en la modalidad de asesinato con alevosía, en agravio de Rubén Máximo Ponce Aquino y otros; y por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada, en agravio de Humberto Vidal Porras y otros (reo ausente).
2. Elías Fernando Espinoza del Valle, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio calificado – en la modalidad de asesinato con alevosía en agravio de Jaime Cerrón Palomino y otros; y por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada, en agravio de Leoncio Mauricio Clemente Quispe y otros.
3. Luis Augusto Pérez Documet, por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Guido Orlando Landa Rosales y otros; y por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de Juan Arnaldo Salome Adauto (reo contumaz).
4. Manuel Juan Dill’erva Chávez, por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Guido Orlando Landa Rosales y otros; y por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de Juan Arnaldo Salome Adauto.
5. Luis Manuel Delgado De La Paz, por el delito contra la vida el cuerpo y la Salud – homicidio calificado – en la modalidad de asesinato con alevosía en agravio de Rolando Lucio Yauri Galván y otros; y por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Yolanda Yauri Arias y otros; así como, por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado, en agravio de Héctor Riveros Izarra y Miguel Cieza Galván.

6. Danilo Nicolás Gonzáles Campana, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio calificado – en la modalidad de asesinato con alevosía, en agravio de Rolando Lucio Yauri Galván y otros; y por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Guido Orlando Landa Rosales, Dante Landa Rosales y otros. Así como por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Juan Arnaldo Salome Adauto.
7. Boris Adolfo Rosas Esquivel, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio calificado – en la modalidad de asesinato con alevosía en agravio de Edwin Ramos Calderón y otros; y por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Yolanda Yauri Arias y otros; así como por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Héctor Riveros Izarra y Miguel Cieza Galván.
8. Roban David Jaime Sobrevilla, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud – homicidio calificado – en la modalidad de asesinato con alevosía en agravio de Carlos Benito López Granados; y por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Rony Walter Guerra Blancas y otros; así como por el delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Eliu Gomer Muñoz Ríos.
1. FORMULACIÓN DE CARGOS E IMPUTACIÓN ESPECIFICA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, en su acusación escrita[1] en fojas 15349/15604, y en la exposición de acusación en juicio oral[2], imputa a los procesados lo siguiente:
1.1 Al acusado Manuel Jesús Delgado Rojas (reo ausente) se imputa ser autor mediato del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato con alevosía en agravio de Rubén Máximo Ponce Aquino y otros, toda vez que en su condición de General de Brigada del E.P., ostentando el cargo de comandante general de la 31° División de Infantería de Huancayo así como jefe político militar del Frente Mantaro, en el periodo comprendido entre 01 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1990; y a cargo de la estrategia contrasubversiva en la zona bajo su responsabilidad, ordenó a los estamentos inferiores -dentro de la cadena de mando- la ejecución de operaciones destinadas a la detención y eliminación física de los agraviados, por sus presuntos vínculos con las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA, dada su condición de estudiantes, docentes o trabajadores de la UNCP.
Se imputa ser autor directo del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Humberto Vidal Porras y otros, dado que, encontrándose a cargo de la estrategia de la lucha contrasubversiva en la zona bajo su responsabilidad, se negó a dar información sobre la suerte o paradero de los agraviados, quienes tras ser detenidos por efectivos de las fuerzas del orden, por sus presuntos vínculos con las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA, debido a su condición de estudiantes, docentes o trabajadores de la UNCP, se encuentran hasta la actualidad en condición de desaparecidos.
Para combatir la subversión en la zona bajo su responsabilidad, el acusado aplicó una estrategia contrasubversiva violatoria de los derechos humanos, que consistió en la ejecución de operaciones destinadas a la detención de estudiantes, docentes y trabajadores de la UNCP, que eran considerados presuntos integrantes, colaboradores, simpatizantes o apoyos de mencionadas organizaciones terroristas, seguida de su reclusión clandestina en cuarteles militares, donde eran sometidos a actos de tortura, para finalmente ser asesinados y en otros casos desaparecidos. Por el grado jerárquico y cargo que ostentaba el acusado, recibía información-dentro de la cadena de mando-de los integrantes de su Estado Mayor, respecto del resultado de dichos operativos militares; y, pese a tener pleno conocimiento de los mismos, negó la detención de los agraviados, quienes posteriormente fueron asesinados, y en otros casos se encuentran en condición de desaparecidos.

1.2. Al acusado Elías Fernando Espinoza del Valle, se imputa ser autor mediato del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de asesinato con alevosía, en agravio de Jaime Cerrón Palomino y otros, toda vez que ostentando el cargo de Jefe de Estado Mayor Operativo de la 31° Brigada de Infantería del E.P. (JEM OPERATIVO)-en el periodo comprendido durante el año de 1990 -ordenó a los estamentos inferiores-dentro de la cadena de mando-la ejecución de operaciones destinadas a la detención y eliminación física de los agraviados, por sus presuntos vínculos con las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA, dada su condición de estudiantes, docentes o trabajadores de la UNCP. Además, se le imputa ser autor directo del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada en agravio de Leoncio Clemente Quispe y otros, toda vez que, dado el cargo que ostentaba, se negó a dar información sobre la suerte o paradero de los agraviados, quienes tras ser detenidos por efectivos de las fuerzas del orden, debido a sus presuntos vínculos con las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA, dada su condición de estudiantes, docentes o trabajadores de la UNCP, se encuentran hasta la actualidad en condición de desaparecidos. La imputación tiene sustento, debido a que el acusado por el cargo de JEM OPERATIVO, recibía información de los canales de inteligencia a cargo del Jefe de Inteligencia (G-2) y en mérito de ello era el encargado de elaborar los planes operativos, con base en la estrategia de la lucha contrasubversiva aplicada en la zona por el comandante general y a efectos de que sean aprobados por este, y de impartir las órdenes de operaciones, que en relación con los hechos materia de autos consistieron en la detención de estudiantes, docentes y trabajadores de la UNCP, seguida de su reclusión clandestina en cuarteles militares donde eran sometidos a tortura, para finalmente ser asesinados y en otros casos desaparecidos. Por último, por el grado jerárquico y cargo que ostentaba, recibía información-dentro de la cadena de mandosobre el resultado de los operativos contrasubversivos; para que, a su vez, como integrante del Estado Mayor, informe dichos resultados al comandante general. En ese sentido, y pese a tener pleno conocimiento de los mismos, negó la detención de los agraviados, quienes posteriormente fueron asesinados, y en otros casos se encuentran en condición de desaparecidos.
1.3. Al acusado Luis Augusto Pérez Documet (reo contumaz), se imputa ser el autor directo del delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada, en agravio de Guido Orlando Landa Rosales y otros, toda vez que en su condición de general de brigada del E.P., ostentando los cargos de comandante general de la 31° División de Infantería del Ejército y jefe político militar del Frente Mantaro, en el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 1991, y a cargo de la estrategia contrasubversiva en la zona bajo su responsabilidad, se negó a dar información sobre la suerte o paradero de los agraviados, quienes tras ser detenidos por efectivos de las fuerzas del orden, debido a sus presuntos vínculos con las organizaciones terroristas Sendero Luminoso y MRTA, dada su condición de estudiantes, docentes o trabajadores de la UNCP, se encuentran hasta la actualidad en condición de desaparecidos. Además, se le imputa ser autor mediato del delito contra la libertad personal en la modalidad de secuestro agravado en agravio de Juan Arnaldo Salomé Adauto, dado que, estando a cargo de la estrategia contrasubversiva en la zona bajo su responsabilidad, ordenó la detención del agraviado, quien fue privado de su libertad, recluido en el cuartel nueve de Diciembre, donde fue sometido a tortura, hasta que logró escapar de su cautiverio.
La imputación efectuada se sustenta, dado que, para combatir la subversión en la zona de conflicto, el acusado en su condición de comandante general aplicó una estrategia contrasubversiva violatoria de los derechos humanos, que consistió en la ejecución de operaciones destinadas a la detención de ciudadanos, así como integrantes, organizaciones terroristas, seguida de su reclusión clandestina en cuarteles militares, donde eran sometidos a tortura, para finalmente ser desaparecidos. Asimismo, por el grado jerárquico y cargo que ostentaba, recibía información, dentro de la cadena de mando de los integrantes de su Estado Mayor, respecto del resultado de dichos operativos; y pese a tener pleno conocimiento de los mismos, negó la detención de los agraviados, quienes posteriormente fueron desaparecidos, salvo el agraviado Salomé Adauto, quien logró escapar.
[Continúa…]
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[1] Dictamen N.° 59-2018-1°FPN-MP-FN, del 25 de julio del 2018.
[2] Décima octava sesión, a fojas 19656.


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