Fundamento destacado: Artículo 1.- Suspender desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil.
Suspenden los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y
Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL 216-2021-MTC/01
Lima, 12 de marzo de 2021
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, se expidió la Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01, publicada el 21 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano, que suspendió por quince (15) días calendario los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0923-2020-MTC/01 que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial N° 0642-2020-MTC/01, modificado por Resolución Ministerial N° 0727-2020-MTC/01;
Que, por Resolución Ministerial N° 001-2021-MTC/01 del 05 de enero de 2021, se prorrogó por quince (15) días calendario, a partir del 06 de enero de 2021, la suspensión dispuesta por Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01;
Que, por Resolución Ministerial N° 014-2021-MTC/01, del 15 de enero de 2021, se prorrogó la suspensión dispuesta por la Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01, prorrogada por Resolución Ministerial N° 001-2021-MTC/01, a partir del 21 de enero hasta el 31 de enero de 2021; y, por Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01, a partir del 01 hasta el 14 de febrero de 2021;
Que, de manera complementaria, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01, suspende a partir del 31 de enero hasta el 14 de febrero de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil;
Que, con la Resolución Ministerial N° 111-2021-MTC/01, publicada el 14 de febrero de 2021 en el diario oficial El Peruano, se prorroga del 15 al 28 de febrero de 2021, la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas, dispuesta por Resolución Ministerial N° 968-2020-MTC/01, prorrogada por las Resoluciones Ministeriales N° 001-2021-MTC/01, N° 014-2021-MTC/01 y N° 042-2021-MTC/01 y también se prorroga la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 042-2021-MTC/01;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2021-MTC/01, publicada el 28 de febrero de 2021 en el diario oficial El Peruano, se prorroga del 01 de marzo al 14 de marzo de 2021 la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de los destinos con una duración mayor a ocho (08) horas y la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de Brasil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM, hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Además, en cuanto a la variante proveniente de Sudáfrica, se ha pronunciado señalando que los datos genómicos han demostrado que dicha variante 501Y.V2, va asociada a una carga vírica más elevada, lo cual hace pensar que su transmisibilidad puede ser mayor; sin embargo, todavía se están investigando estos y otros factores que afectan a la transmisibilidad;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el Informe N° 062-2021-MTC/12, el Sector Transportes se ha venido tomando medidas que coadyuvan a evitar los riesgos de contagio de la COVID-19, dictando la suspensión de vuelos procedentes de Europa, así como de Brasil; asimismo, de manera complementaria, se ha venido analizando la tendencia internacional referente a las restricciones de operaciones aéreas, evidenciándose que diversos países de la región, así como de Europa vienen estableciendo restricciones acotadas y/o focalizadas en los países en donde se ha registrado el brote de nuevas variantes de la COVID-19, tales como Reino Unido, Sudáfrica y Brasil; por lo que, propone la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de dichos países, como medida preventiva de control para limitar los riesgos de contagio que puedan producirse por el ingreso de personas infectadas con las nuevas variantes del COVID-19;
Que, dado que la situación epidemiológica de la COVID-19, se encuentra en pleno desarrollo, con la confirmación de variante de SARS-CoV-2 en el país, resulta necesario suspender los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil, a partir del 15 hasta el 31 de marzo de 2021;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021 los vuelos de pasajeros provenientes de Reino Unido, Sudáfrica y Brasil.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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