El alcalde de Arequipa, Omar Candia Aguilar, anunció la suspensión de licencia de contrucción a favor del proyecto minero Tía María. «El Consejo Nacional de Minería ha emitido el auto 014-2019, que resuelve suspender la licencia de construcción de Tía María. Esta noticia es un compromiso que el presidente había asumido con Arequipa», dijo el burgomaestre.
Como se recuerda, ayer 8 de agosto, el gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, exigió al presidente Martín Vizcarra, agilizar el recurso de revisión de la licencia de construcción otorgado a la empresa Southern Copper Perú para el proyecto minero Tía María. También compelió al mandatario acudir a la zona de conflicto, tal como se había comprometido.
El pasado 6 de agosto, un sector de la población arequipeña inició un ahuelga indefinida, que ha paralizado el comercio y ha bloqueado las vías terrestres de la ciudad.


Se ha suspendido la licencia de construcción de Tía María.@MartinVizcarraC ahora corresponde que anuncie la construcción de represas a favor de AREQUIPA.
¿Quiere que lo vitoreen en las fiestas de AREQUIPA?
¡Genere desarrollo y bienestar! pic.twitter.com/An6sv7A4lY— Alejandra Aramayo (@AleAramayoGaona) August 9, 2019
La Resolución 014-2019 del C. De Minería es el instrumento administrativo por el que se deja sin efecto la Licencia de Construcción del Proyecto Tía María, el sector privado a través de Southerm Perú tiene que ser muy autocrítico, que mal hicieron las cosas!!
— Alejandra Aramayo (@AleAramayoGaona) August 9, 2019
![Dos momentos para requerir la incoación del proceso inmediato: (i) luego de culminar las diligencias preliminares —para ello el requerimiento debe incorporar los mismos elementos de una formalización— y (ii) antes de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria [AP 6-2010/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La apelación del auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato no tiene efecto suspensivo, pues no pone fin al procedimiento penal (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC se aparta de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: No corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del CP (que sanciona con pena mínima exhorbitante el robo agravado), ya que el legislador es el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00350-2023-PHC/TC, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/tribunal-constitucional-fachada-exterior-LPDerecho-218x150.png)
![El proceso de amparo contra resoluciones judiciales no es la vía para ejercer el derecho de crítica de las decisiones judiciales sin que exista de por medio una vulneración iusfundamental [Exp. 04404-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/AMPARO-RESOLUCIONES-CRITICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente del Tribunal Registral sobre la extinción del derecho de enfiteusis [Res. 0038-2026-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




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![La finalidad de los procesos constitucionales de la libertad es otorgar protección a los derechos constitucionales, de naturaleza individual o colectiva, y reponer las cosas al momento anterior al de la vulneración o amenaza de vulneración a los mismos, además de disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo [Exp. 02250-2023-PHC/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC se vuelve a apartar de la STC Exp. 00413-2021-PHC/TC: Si se considera que la pena mínima del robo agravado es exhorbitante, es el legislador y no el TC el competente para determinar el quantum de la pena abstracta [Exp. 00215-2024-PHC/TC, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
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