La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público suspendió por 8 meses y 15 días al fiscal Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, por presuntas declaraciones realizadas en 2020, en el marco del proceso seguido contra keiko Fujimori.
SUMILLA: Se resuelve declarar fundada la queja funcional contra el fiscal superior Rafael Ernesto Vela Barba, en su actuación como Fiscal Superior coordinador del equipo especial en delitos de Lavado de Activos y perdida de dominio, por la comisión de la infracción disciplinaria muy grave descrita en el numeral 13) del Artículo 47 do la Ley 30483 – Loy de la Carrera Fiscal, concordante con el numeral 4) del articulo 33 de la Ley antes referida y con lo establecido en el articulo 4 del Código de Ética del Ministerio Público e infracción disciplinaria muy Grave, contenida en el numeral 6) del articulo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal 30483, concordante con el artículo 4 del Código de Ética del Ministerio Público; asimismo, infracción disciplinaria Grave contenida en el numeral 19) del artículo 46 de la Ley antes citada concordado con el numeral 12 del articulo 33 del mismo cuerpo jurídico y con lo regulado en el numeral 1) del articulo 324 del código procesal penal.
Ministerio Público
Autoridad Nacional de Control
Comisión de Procedimiento Disciplinario
CASO: 137-2020
COMISIÓN: PROC. DISC.
ESTADO: EN TRÁMITE
CUADERNO: PRINCIPAL
PROCEDENCIA: LIMA
Resolución 007-2023-ANC-CPD
Lima, 05 de octubre del 2023
VISTO:
El procedimiento disciplinario que se apertura con fecha 22 de junio de 2023, contra RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación como fiscal superior coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por la presunta comisión de la infracción disciplinaria muy grave descrita en el numeral 13) del Artículo 47° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, concordante con el numeral 4) del articulo 33° de la Ley antes referida y con lo establecido en el artículo 4o del Código de Ética del Ministerio Público e infracción disciplinaria muy Grave, contenida en el numeral 6) del artículo 47° de la Ley de la Carrera Fiscal- N° 30483, concordante con el articulo 4o del Código de Ética del Ministerio Público; asimismo, infracción disciplinaria Grave contenida en el numeral 19) del articulo 46° de la Ley antes citada concordado con el numeral 12 del artículo 33 del mismo cuerpo jurídico y con lo regulado en el numeral 1) del artículo 324 del código procesal penal; y,
I. CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 4.5.2020, la mesa de partes de la ex Fiscalía Suprema de Ciontrol Interno recibió el Oficio N 000497-2020-P-CSNJPE-PJ de fecha 04.05.2020 y anexos (fs. 1/59v), así como, con fecha 8.5.2020, se recibió el Oficio N 000502-2020-P-CSNJPE-PJ (fs. 60/62), ambos cursados por la Presidenta de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y en.fecha 12.05.2020, fue recepcionado el Oficio N° 001767-2020-MP-FN-SEGFIN y anexos (fs. 63/123), mediante el cual se acompaña los escritos de a Juez Superior Sonia Bienvenida Torre Muñoz por la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación; mediante los cuales se informó sobre la presunta inconducta funcional del abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su actuación como fiscal superior coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por presunta inconducta funcional.
1.2. Mediante providencia de fecha 21.5.2020 (fs. 124/126v), la Comisión de Calificaciones de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno, dispuso denyar la queja formulada por la jueza Sonia Bienvenida Torre Muñoz, a la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. La misma que, mediante Resolución N 463-2020-MP-FN-FSCI-CIPPD de fecha 7.12.2020 (fs. 129/136), resolvió abrir investigación preliminar en la queja de parte, contra el abogado Rafael Vela Barba, en su actuación como fiscal superior y coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por presunta Inconducta funcional.
1.3. Posteriormente, la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios emitió el Informe N° 122-2021-MP-FN-FSCI-CIPPD de fecha 14.12.2021 (fs. 630/654), a través del cual opinó no haber mérito para abrir procedimiento disciplinario contra el abogado Rafael Ernesto Vela Barba por los considerandos 11 al 15 y 27 al 35 del informe antes citado, y haber mérito para abrir procedimiento disciplinario contra el mismo por los ítems 1.2 y 1.4 de conformidad con los considerandos del 21 al 26 de dicho informe; remitiendo los actuados a la Comisión de Procedimientos Disciplinarios en fecha 16.12.2021 mediante Oficio N° 527-2021-MP-FN-FSCI-CIPPD (fs. 655). La cual, emitió la Resolución N° 33-2022-MP-FN-FSCI de fecha 21.1.2022 (fs. 656/660) en la que resolvió devolver los actuados a la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios, a fin que, en un breve plazo, cumpla con lo dispuesto en el punto 6 de la mencionada resolución; devolviendo el caso con fecha 26.01.2022 a través del Oficio N (134-2020)-2022-MP-FN-FSCI/CPD de fecha 21.01.2022 (fs. 661).
1.4. Con fecha 26.1.2022, la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinario emitió la Resolución N° 21-2022-MP-FN-FSCI-CIPPD de fecha 26.1.2022 (fs. 662/669) en la que dispuso ampliar la investigación preliminar contra el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, en su actuación de fiscal superior coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por presunta conducta disfuncional, por el plazo de diez (10) días, a fin de que se recaben actos de investigación preliminar.
1.5. Al término de la ampliación de la investigación preliminar, la Comisión de Investigación Preliminar en Procedimientos Disciplinarios de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno emitió el Informe N° 65-2022-MP-FN-FSCI-CIPPD de fecha 11.3.2022 (fs. 718/752) en el que opinó se declare: PRIMERO: NO HABER MÉRITO PARA ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación de fiscal superior Coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por presunta conducta disfuncional,
(…). SEGUNDO: HABER MÉRITO PARA ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación de fiscal superior Coordinador del Equipo Especial en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, por presunta conducta disfuncional, (sic), remitiéndose finalmente los actuados en fecha 14.3.2022 mediante Oficio N° 168-2022-MP-FN-FSCI-CIPPD de fecha 11.03.2022 (fs. 753) a la Comisión de Procedimientos Disciplinarios de la ex Fiscalía Suprema de Control Interno. Recabándose como último acto procedimental. el reporte de quejas y denuncias para uso interno N° 00159-2022-202000500 del periodo del 01/01/1990 al 27/07/2022 correspondiente al fiscal superior Rafael Ernesto Vela Barba (fs. 760/766), proveído en fecha 22.7.2022 (fs. 759).
[Continúa…]

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