Con fecha 30 de octubre del 2017, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima declaró fundada la denuncia planteada por patrocinio indebido contra el abogado XXXXX XXXX XXXX, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
El denunciante, a través de su abogado Alberto Borea Odría, buscó la sanción del letrado XXXX XXXX por hechos ocurridos entre el 28 de septiembre del 2011 y el 23 de julio del 2012, quien simplemente no llegó a presentar sus descargos.
Condenado por el delito de homicidio calificado a 35 años de pena priva libertad y al pago de un millón de soles, el denunciante atribuyó al abogado XXXX XXXX haber participado en la investigación preliminar seguida en su contra, patrocinando en septiembre del 2011 a tres testigos con código de reserva propuestos por el Ministerio Público, y, al mismo tiempo, asesorando a la parte civil (el padre del agraviado fallecido).
Lea también: Sentencia del Tribunal Constitucional gana premio internacional
El denunciante señaló que el abogado había actuado faltando a la ética profesional al incurrir en patrocinio indebido, toda vez que asesoró a dos partes distintas del proceso en el que se le condenó. Consideró que al haber sido abogado de los testigos pudo obtener información privilegiada que utilizó para favorecer a la parte civil. Así pues, señaló que se había violado el artículo 29 del Código de Ética del Abogado (conflicto de intereses).
Lea también: Juez reprograma audiencia de prisión preventiva porque abogado adujo no estar preparado
En el trámite del caso se comprobaron los hechos. XXXX XXXX patrocinó a los mencionados testigos ante el Tercer Despacho Provincial Penal de Santa Anita, como se comprueba en las actas de sus declaraciones, de fechas 28 y 30 de septiembre del 2011, donde aparecen su firma y número de matrícula, al igual que en el Acta de Declaración Testimonial de fecha 24 de noviembre del 2011, en la que participa como abogado de la parte civil.
Establecidos los hechos, el Tribunal de Honor consideró que, si bien los testimonios de los testigos fueron ofrecidos por el Ministerio Público, el patrocinio de tales testigos no supone, de plano, una contradicción con el rol que jugó el abogado al asesorar a la parte civil, ya que el interés de ambas partes es demostrar la responsabilidad penal del inculpado.
Lea también: Establecen monto de bonificación por escolaridad para el 2018
Sin embargo, el Tribunal dijo que este hecho permite presumir, válidamente, que al asesorar a los testigos codificados bien pudo orientarlos sobre el sentido de las preguntas y respuestas, así como sobre la información que podían brindar u ocultar al fiscal. Estando en esa posición especial —sostuvo el Tribunal— era perfectamente posible que los testigos puedan ser fácilmente direccionados hacia un determinado modo de prestar declaraciones que favorezcan a la parte civil.
De este modo, la conclusión del Tribunal fue que sí se configuró un patrocinio indebido por lo que decidió imponer la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-100x70.png)
![Sedapal responde solidariamente por obra en vía pública aunque haya sido ejecutada por contratista [Casación 9298-2018, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/09/Sedapal-LP-324x160.jpg)