Con fecha 30 de octubre del 2017, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima declaró fundada la denuncia planteada por patrocinio indebido contra el abogado XXXXX XXXX XXXX, y le impuso como medida disciplinaria seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
El denunciante, a través de su abogado Alberto Borea Odría, buscó la sanción del letrado XXXX XXXX por hechos ocurridos entre el 28 de septiembre del 2011 y el 23 de julio del 2012, quien simplemente no llegó a presentar sus descargos.
Condenado por el delito de homicidio calificado a 35 años de pena priva libertad y al pago de un millón de soles, el denunciante atribuyó al abogado XXXX XXXX haber participado en la investigación preliminar seguida en su contra, patrocinando en septiembre del 2011 a tres testigos con código de reserva propuestos por el Ministerio Público, y, al mismo tiempo, asesorando a la parte civil (el padre del agraviado fallecido).
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El denunciante señaló que el abogado había actuado faltando a la ética profesional al incurrir en patrocinio indebido, toda vez que asesoró a dos partes distintas del proceso en el que se le condenó. Consideró que al haber sido abogado de los testigos pudo obtener información privilegiada que utilizó para favorecer a la parte civil. Así pues, señaló que se había violado el artículo 29 del Código de Ética del Abogado (conflicto de intereses).
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En el trámite del caso se comprobaron los hechos. XXXX XXXX patrocinó a los mencionados testigos ante el Tercer Despacho Provincial Penal de Santa Anita, como se comprueba en las actas de sus declaraciones, de fechas 28 y 30 de septiembre del 2011, donde aparecen su firma y número de matrícula, al igual que en el Acta de Declaración Testimonial de fecha 24 de noviembre del 2011, en la que participa como abogado de la parte civil.
Establecidos los hechos, el Tribunal de Honor consideró que, si bien los testimonios de los testigos fueron ofrecidos por el Ministerio Público, el patrocinio de tales testigos no supone, de plano, una contradicción con el rol que jugó el abogado al asesorar a la parte civil, ya que el interés de ambas partes es demostrar la responsabilidad penal del inculpado.
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Sin embargo, el Tribunal dijo que este hecho permite presumir, válidamente, que al asesorar a los testigos codificados bien pudo orientarlos sobre el sentido de las preguntas y respuestas, así como sobre la información que podían brindar u ocultar al fiscal. Estando en esa posición especial —sostuvo el Tribunal— era perfectamente posible que los testigos puedan ser fácilmente direccionados hacia un determinado modo de prestar declaraciones que favorezcan a la parte civil.
De este modo, la conclusión del Tribunal fue que sí se configuró un patrocinio indebido por lo que decidió imponer la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.




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