Suspenden a abogado por no notificar a clienta que no continuaría con su defensa y accionar contra ella patrocinando a su cónyuge

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Fundamento destacado: Quinto.- Que de la misma revisión del expediente, si bien se constata la existencia de la carta notarial obrante a fojas 137, cursada por el abogado Montes Rebaza al cónyuge de la denunciante en el domicilio ubicado en xxx en la que manifiesta el apartamiento de su patrocinio a la pareja conyugal y que patrocinara a xxx, respecto al mismo bien materia de la controversia, no está probado que haya puesto en conocimiento de la denunciante la existencia del contrato de compra venta a favor de la mencionada xxx.

Sexto.- Que se ha comprobado que la dirección del domicilio conyugal de la denunciante es en xxxx, conforme lo ha admitido su cónyuge en su manifestación policial obrante a fojas 46, y en la ocurrencia policial obrante a fojas 50, en la que refiere que con fecha 25 de enero de 2016 se separó de hecho de la denunciante y se fue a vivir al domicilio de su padre ubicado en xxx, dirección a la que el abogado Montes Rebaza remitió la carta notarial anteriormente referida.

Sétimo.- Que, en consecuencia, el abogado Montes Rebaza ha infringido el deber de lealtad que debe observar el abogado respecto de quien ha sido su cliente y al haber accionado contra ella, sin habérselo comunicado previamente y de manera fehaciente.


Ilustre Colegio de abogados de Lima
Consejo de Ética

OFICIO 004-2023-CAL-CE

Mirafiores, 04 de enero de 2023

Señora Doctora: MARIA ESPERANZA ADRIANZEN OLIVOS Directora de Promoción y Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Calle Scipión Liona 350 – Mirafiores Presente.

Referencia: Registro Nacional de Abogados Sancionados
Asunto: Suspensión un (01) año, Exp. 166-2018

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarla cordialmente y a la vez informarle que en el Expediente N° 166-2018 del Procedimiento Disciplinario, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Lima, mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022, Resuelve: Confirmar la Resolución del Consejo de Ética N° 242-2019-CE/DEP/CAL de fecha 25 de junio de 2019, denuncia interpuesta por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el abogado SEGUNDO LORENZO MONTES REBAZA, identificado con DNI N° XXXXXXXXX y con Reg. CAL 24449 imponiendo la medida disciplinaria de Suspensión de un año (01) en el ejercicio de la profesión; sanción que empezó a computarse desde el 29 de diciembre de 2022 hasta el 28 de diciembre de 2023. conforme al artículo 102.° literal c) del Código de Ética del Abogado. Se adjunta a la presente, copias simples de la Resolución de fecha 24 de noviembre de 2022 y Resolución del Consejo de Ética N° 242-2019- CE/DEP/CAL de fecha 25 de junio de 2019. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para renovarle las seguridades de mi consideración y estima personal.

Atentamente,

SUSAN G. LAIME MAMANI
Abogada Consultora
Consejo de Ética CAL


Expediente N° 166-2018
Denunciante: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Denunciado: Abogado Segundo Lorenzo Montes Rebaza.

Resolución No.

Lima, 24 de noviembre del 2022

Vistos: El abogado Segundo Lorenzo Montes Rebaza, con registro CAL No. 24449, interpone recurso de apelación contra la Resolución del Consejo de Ética No. 242-2019/CE/DEP/CAL que, declarando fundada la denuncia de doña XXXXXXXXXXXXXXX  le impone la medida disciplinaria de un (01) año de suspensión en el ejercicio de la profesión. La apelación le ha sido concedida mediante Resolución del Consejo de Ética No. 357-2019-CE/DEP/CAL, elevándose el expediente al Tribunal de Honor mediante Oficio N° 178-2019- CAL/DEP. Que, citada las partes para la vista de la causa, concurrieron el abogado apelante y el abogado de la denunciante Dr. Reynaldo Leonardo Uribe Guerrero, con registro CAL No. 1827, quienes hicieron el uso de la palabra, y Considerando:

Primero.- Que es pertinente dejar establecido que, por causa de la pandemia, que dio lugar a la declaración de emergencia sanitaria por el Gobierno, y a la situación irregular del Colegio Abogados de Lima durante los años 2020 y 2021, el Tribunal de Honor ha estado en receso, habiendo reiniciado sus funciones el 21 de junio del año en curso luego de instalarse la Junta Directiva debidamente elegida.

Segundo. – Que la resolución apelada ha considerado que el abogado Montes Rebaza ha incurrido en infracción ética, al haber asesorado a la denunciante y a su cónyuge en la adquisición de un predio, en el que le correspondía la titularidad del 50% de los derechos y acciones, ocultándole luego el asesoramiento a su cónyuge y a su suegro en la constitución de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX adquirió la titularidad de ese 50% mediante una minuta que la denunciante no firmó y que, sin embargo, dio lugar a la interposición de una demanda de otorgamiento de escritura pública respecto al 50 % de las acciones y derechos de un predio, quedando privada de su titularidad, por lo que el abogado Montes Rebaza fue desleal con la denunciante e incurrió en grave infracción al Código de Ética.

Tercero. – Que, el abogado Montes Rebaza en los fundamentos de su recurso de apelación se remite a su escrito y descargo, en el cual sostiene, que quien contrato sus
servicios no fue la denunciante, sino su cónyuge para la constitución de la sociedad anónima cerrada y luego para el proceso civil de otorgamiento de escritura pública, habiéndose apartado de! patrocinio al no habérsele pagado sus honorarios por XXXXXXXX , a la que había patrocinado.

Sostiene que asumió la defensa de la denunciante y su cónyuge en el proceso de otorgamiento de escritura pública el 3 de octubre de 2013, dejándolos de patrocinar el 15 de marzo de 2016 al no habérsele pagado sus honorarios; que, sin embargo, asumió el XXXXX el 24 de junio de 2016, luego de haber revisado la minuta del /’contrato de compra venta de que niega haber firmado la denunciante, un voucher de depósito bancario por S/270,000.00, entre otros documentos, y de haberles cursado una carta notarial el 22 de junio del mismo año 2016 dirigida a la denunciante y a su cónyuge para que acudieran a la Notaría Pacora Bazalar a otorgar la escritura pública del predio adquirido por xxx. Niega haber redactado la minuta y desconocer al abogado que la autorizó, pero que en la referida minuta no solo aparece la firma de la denunciante sino su huella digital, acompañando copia certificada de la resolución de archivamiento definitivo emitida por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima de 24 de enero de 2019, de la que se desprende que la acotada minuta no era fraudulenta.

Cuarto.- Que de la revisión de lo actuado, se verifica que la premisa a dilucidar, no reside en la falsificación de la firma de la denunciante en la minuta del contrato de compraventa, cuya falsificación no se encuentra probada conforme a lo resuelto por el Ministerio Público en su resolución obrante de fojas 160 a 164 y la resolución que la declara consentida obrante a fojas 165, sino en la conducta del abogado Montes Rebaza en no haber informado oportunamente a su denunciante que había admitido el patrocinio de xxxx.

[Continúa…]

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