[Actualizado 30.4.2020]
Resolución N.° 2
Lima, treinta de abril de dos mil veinte
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Susana María del Carmen Villarán de la Puente contra la Resolución N.° 19, del 19 de abril de 2020, que resolvió declarar infundada la petición, de conformidad con el artículo 283 del CPP, de cesar la medida judicial de prisión preventiva por la de comparecencia. Lo anterior en la investigación preparatoria seguida en contra de la recurrente por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir y otros en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior Víctor Joe Manuel Enriquez Sumerinde, y ATENDIENDO:
I.- ANTECEDENTES
Por escrito de fecha 13 de abril de 2020, la defensa técnica de Villarán de la Puente solicitó el cese de la medida de prisión preventiva y su sustitución por comparecencia conforme a lo previsto en el inciso 1, artículo 283 del Código Procesal Penal (CPP). Debido a que en los 10 meses transcurridos desde la privación de su libertad han variado los motivos referidos al peligro procesal y a la proporcionalidad que sustentaron la prisión preventiva, así como los estándares jurisprudenciales para su imposición y mantenimiento. Asimismo, su defendida, al estar afectada por lupus e hipertensión en el marco de la pandemia de COVID-19 y el estado de emergencia nacional, se encuentra expuesta su salud como persona del grupo de alto riesgo (la edad, las enfermedades que padece y la situación carcelaria).
El juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por Resolución N.° 19, de fecha 19 de abril de 2020, resolvió declarar infundada g petición, de conformidad con el artículo 283 del CPP, de cesar la medida judicial de prisión preventiva por la de comparecencia, en la investigación preparatoria que se le sigue a Villarán de la Puente por la presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir y otros en agravio del Estado.
Posteriormente, la defensa técnica de Villarán de la Puente interpuso recurso de apelación contra la decisión desestimatoría. La jueza a quo de turno concedió el citado recurso y elevó el presente incidente a esta Sala Superior, la misma que por Resolución N.° 1 señaló como fecha de audiencia el 28 de abril de 2020. En esta audiencia se escucharon los argumentos de los sujetos procesales concurrentes y, luego de la correspondiente deliberación de la Sala Superior, se procede a emitir la presente resolución.
II.- HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
Es materia de investigación por el Ministerio Público que, durante el periodo 2011-2014, Susana María del Carmen Villarán de la Puente, en su condición de alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), y José Miguel Castro Gutiérrez, como gerente municipal, habrían solicitado a las empresas Odebrecht y OAS dinero para financiar la campaña política por la “No Revocatoria” y la reelección con la finalidad de continuar al mando de la citada municipalidad. A cambio de tal dinero, los investigados habrían beneficiado a las empresas brasileñas (Odebrecht y OAS), las cuales tenían a cargo los proyectos Vías Nuevas de Lima y Línea Amarilla, respectivamente.
Del mismo modo, Villarán de la Puente junto a Castro Gutiérrez habrían dispuesto de personal y ex personal de la MML y personas vinculadas a las agrupaciones políticas de izquierda, Fuerza Social y Diálogo Vecinal, para efectivizar sus actividades ilícitas tendientes a camuflar el dinero maculado. Así, habrían buscado rodearse de gente altamente especializada en el marketing político, como es el caso de Felipe Belisario Wermus (Luis Favre), reconocido publicista brasileño, quien trabajó para Valdemir Flavio Pereira Garreta, dueño de la empresa FX Comunicando. También, habrían dispuesto la creación de la cuenta “Amigos de Lima Metropolitana”, para que, a través de esta, se ingresen los dineros maculados de las empresas debrecht y OAS.
En tal sentido, el dinero para financiar la campaña por la “No Revocatoria” habría ingresado no solo a las cuentas recolectoras de la campaña, sino también a la cuenta de la asociación “Amigos de Lima Metropolitana” y a la cuenta N.° 262305215324-9 de María Julia Méndez Vega. Igualmente, se habría ingresado dinero a la cuenta N.° AD30 0006 0008 2812 0061 7071 de la Sociedad Relton Holding S. A. en la Banca Privada de Andorra, que tenía como beneficiario final a Gabriel Prado Ramos, ex gerente de Seguridad Ciudadana de la MML en el periodo que Villarán de la Puente fue alcaldesa municipal; así como a favor de Momentum Ogilvy, empresa de medios de comunicación representada por Oscar Vidaurreta Yzaga.
Asimismo, para ocultar el dinero ilícitamente obtenido y hacerlo ingresar al circuito económico nacional, a través de doleiros, estos se entregaban a la persona de Luis Gómez Cornejo Rotalde, quien distribuía el dinero a Anel Townsend Diez-Canseco y Enrique Juscamaita Aranguena para los gastos efectuados en la campaña.
En cuanto a la campaña por la reelección (2014), Villarán de la Puente, con la intención de quedarse al mando de la MML, postuló a la alcaldía de Lima a través de la organización política Diálogo Vecinal. Para ello, habría utilizado la modalidad criminal efectuada por esta y por Castro Gutiérrez en la campaña por la “No Revocatoria”, pues el dinero provino de la empresa OAS a través de la Controladoría o Caja 2, esto es, contabilidad paralela, y habría sido entregado por OAS, en razón de un pedido efectuado por Castro Gutiérrez a favor de Villarán de la Puente.
[Continúa…]
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[Actualizado 20.4.2020]
La exalcaldesa de Lima Susana Villarán continuará en prisión preventiva, luego que el juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, declarara infundado su pedido de cese de la medida cautelar.
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El pasado sábado 18, el mencionado juez escuchó, mediante una videoconferencia, los argumentos de Raúl Pariona, abogado defensor de la exalcaldesa, quien cumple 24 meses de prisión preventiva en el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos por la comisión de los presuntos delitos de lavado de lavado de activos y otros en agravio del Estado.
Entre estos argumentos, Pariona Arana sostuvo que su patrocinada debe ser excarcelada debido a que tiene 70 años y sufre enfermedades como lupus e hipertensión. Según su abogado, esto la pondrían en mayor riesgo de contraer el nuevo coronavirus.
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El juez Chávez Tamariz también señaló que Susana Villarán padece lupus eritematoso desde hace 45 años. En ese mismo sentido, su resolución precisa que la enfermedad se encuentra controlada y la hipertensión arterial de la exalcadesa es estable.
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[Nota original]
La exalcaldesa de Lima, Susana Villarán de la Puente, presentó una demanda de hábeas corpus contra los jueces de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional, quienes en mayo de 2019, ratificaron la medida de prisión preventiva impuesta en su contra y la ampliaron de 18 a 24 meses por la complejidad de la investigación del caso Odebrecht.
Como transcendió, Jorge Barata identificó a la exalcaldesa de Lima Susana Villarán con el codinome “Careca”. La constructora brasileña, de acuerdo con documentos de su Departamento de Operaciones Estructuradas o más conocida como Caja 2, entregó US$ 500.000 a la exautoridad edil.
La demanda constitucional fue admitida a trámite por la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima, que programó para este 5 de febrero de 2020 la audiencia de hábeas corpus.
Recordemos que Villarán fue internada en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos el 15 de mayo de 2019, al día siguiente de que el juez Jorge Chávez Tamariz dictara 18 meses de prisión preventiva en su contra. Esta misma medida se aplicó al exgerente general de la Municipalidad de Lima durante su gestión, José Miguel Castro, quien fue trasladado al penal Miguel Castro Castro.