Fundamento destacado: Sexto. En el caso concreto, la recurrente solicita el incremento del monto de la reparación civil, empero, de la lectura de su medio impugnatorio se advierte que no especifica monto alguno, por lo que nos remitiremos a sus alegatos de clausura —fojas 360—, donde fundamentó su pretensión civil en veinticinco mil soles (S/ 25 000,00), que constituye el límite del pronunciamiento. En ese sentido, conforme a lo señalado, para los efectos de determinar la reparación civil, se debe tener en cuenta el daño ocasionado a la víctima —al ser esta una vulneración no patrimonial resulta incuantificable al momento de su estimación—. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta la naturaleza del hecho Incriminado para estimar las secuelas en la víctima (físicas y psicológicas) por la perpetración del ilícito. Por otro lado, es menester indicar que para fijar el monto resarcitorio no debe tenerse en cuenta la condición económica del imputado, puesto que imperan los principios de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto al ilícito y el daño ocasionado.
Sumilla: La reparación civil como consecuencia del delito. La reparación civil una de las consecuencias jurídicas del delito que se impone, conjuntamente con la pena, a va persona responsable de la comisión de un delito, con la finalidad de resarcir el daño ocasionado a la víctima, en razón de des restituirlo al estatus anterior al desarrollo del suceso delictivo, conforme lo establece el artículo 93 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1608-2018, LIMA ESTE
Lima, tres de abril de dos mil diecinueve
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la parte civil —María Elena Tineo Vilar— contra la sentencia del once de abril de dos mil dieciocho —foja 383—, en el extremo que fijó por concepto de reparación civil la suma de tres mil soles (s/ 3000.00), que deberá abonar el sentenciado Daniel Ibias Espinoza a favor de la agraviada María Elena Tineo Villar, en el proceso penal que condenó al referido procesado por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves agravadas, en agravio de la recurrente, a cuatro años de pena privativa de libertad efectiva.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Chávez Mella.
[Continúa…]
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