Fundamento destacado: 114. El Tribunal recuerda que ya ha declarado con anterioridad que un Estado puede en circunstancias excepcionales, ejercer una jurisdicción extraterritorial a través de la aserción de la autoridad y el control por parte de agentes de ese Estado, a través de una o varias personas, como por ejemplo ocurrió en Al-Skeini (op.cit., ap.149). Sin embargo, el Tribunal también ha declarado que un Estado puede ejercer una jurisdicción extraterritorial cuando, como consecuencia de una acción militar legal o ilegal, el Estado contratante ejerza un control efectivo sobre una zona fuera del territorio nacional (véase, supra, ap.106). El Tribunal admite que no hay evidencia alguna que demuestre una participación directa por parte de los agentes rusos en las actuaciones emprendidas contra los colegios de los demandantes. Sin embargo, los demandantes sostienen que Rusia ejercía un control efectivo sobre la “MRT” durante el período en cuestión y el Tribunal debe determinar su fue o no el caso.
ASUNTO CATAN Y OTROS c. MOLDAVIA Y RUSIA
(Demandas n°. 43370/04, 8252/05 and 18454/06)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
19 Octubre 2012
En el asunto Catan y otros contra Moldavia y Rusia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Nicolas Bratza, Presidente,
Françoise Tulkens,
Josep Casadevall,
Nina Vajić,
Dean Spielmann,
Lech Garlicki,
Karel Jungwiert,
Anatoly Kovler,
Egbert Myjer,
David Thór Björgvinsson,
Ján Šikuta, Mark Villiger,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Mirjana Lazarova Trajkovska,
Ledi Bianku, Mihai Poalelungi,
Helen Keller
y Michael O’Boyle, Secretario.
Habiendo deliberado a puerta cerrada el 25 de enero y 5 de septiembre de 2012,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en tres demandas (núm. 43370/04, 8252/05 y 18454/06) que varios ciudadanos moldavos («los demandantes»), presentaron ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), el 25 de octubre de 2004.
2. Los demandantes, entre los cuales, a uno de ellos se le concedió asistencia letrada gratuita, están representados ante el Tribunal por el señor Alexandru Postică y por el señor Ion Manole, abogados colegiados en Chisináu y por el señor Padraig Hughes y la señora Helen Duffy, abogados de Interights, una organización de derechos humanos con sede en Londres. El Gobierno de la República de Moldavia está representado por sus agentes, el señor Vladimir Grisu y el señor Lilian Apostol, mientras que el Gobierno de la Federación Rusa, se encuentra representado por el señor Georgy Matyushkin, representante de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
3. Los demandantes, ciudadanos moldavos que residen en Transnistria, que en el momento de interponer la demanda, eran alumnos de tres escuelas que enseñaba en lengua moldava y sus padres: (véase anexo adjunto), alegan en virtud del artículo 2 del Protocolo núm.1 del Convenio, del artículo 8 del Convenio y del artículo 8 de conformidad con el artículo 14, el cierre de los colegios, así como el acoso que recibieron por parte de las autoridades de Transnistria.
4. Las demandas fueron asignadas a la Sección Cuarta del Tribunal de conformidad con el artículo 52.1 del Reglamento del Tribunal. El 15 de junio de 2010, tras la audiencia celebrada sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas en virtud del artículo 54.3 del Reglamento del Tribunal, las unió y la declararon parcialmente admisible por la Sala de dicha Sección compuesta por los siguientes jueces: N. Bratza, L. Garlicki, A. Kovler, L. Mijović, D. Björgvinsson, J. Šikuta, M. Poalelungi, así como T.L. Early, Secretario de Sección. El 14 de diciembre de 2010, la Sala se inhibió a favor de la Gran Sala, sin que ninguna de las partes lo objetara (artículo 30 del Convenio y el artículo 72 del Reglamento del Tribunal).
5. La composición de la Gran Sala fue determinada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 26.5 del Convenio y el artículo 24 del Reglamento del Tribunal.
[Continúa…]
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)


![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Corte IDH: El derecho de circulación consiste en el derecho que posee toda persona de trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el espacio que esta decida, pues el disfrute de este derecho es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona [Ricardo Canese vs. Paraguay, f. j. 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)