Supuesto en que el Estado puede ejercer una jurisdicción extraterritorial como consecuencia para acciones militares legales o no [Catan y otros vs. Moldavia y Rusia]

Fundamento destacado: 114. El Tribunal recuerda que ya ha declarado con anterioridad que un Estado puede en circunstancias excepcionales, ejercer una jurisdicción extraterritorial a través de la aserción de la autoridad y el control por parte de agentes de ese Estado, a través de una o varias personas, como por ejemplo ocurrió en Al-Skeini (op.cit., ap.149). Sin embargo, el Tribunal también ha declarado que un Estado puede ejercer una jurisdicción extraterritorial cuando, como consecuencia de una acción militar legal o ilegal, el Estado contratante ejerza un control efectivo sobre una zona fuera del territorio nacional (véase, supra, ap.106). El Tribunal admite que no hay evidencia alguna que demuestre una participación directa por parte de los agentes rusos en las actuaciones emprendidas contra los colegios de los demandantes. Sin embargo, los demandantes sostienen que Rusia ejercía un control efectivo sobre la “MRT” durante el período en cuestión y el Tribunal debe determinar su fue o no el caso.


ASUNTO CATAN Y OTROS c. MOLDAVIA Y RUSIA

(Demandas n°. 43370/04, 8252/05 and 18454/06)

SENTENCIA

ESTRASBURGO

19 Octubre 2012

En el asunto Catan y otros contra Moldavia y Rusia
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Nicolas Bratza, Presidente,
Françoise Tulkens,
Josep Casadevall,
Nina Vajić,
Dean Spielmann,
Lech Garlicki,
Karel Jungwiert,
Anatoly Kovler,
Egbert Myjer,
David Thór Björgvinsson,
Ján Šikuta, Mark Villiger,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Mirjana Lazarova Trajkovska,
Ledi Bianku, Mihai Poalelungi,
Helen Keller
y Michael O’Boyle, Secretario.
Habiendo deliberado a puerta cerrada el 25 de enero y 5 de septiembre de 2012,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta última fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El asunto tiene su origen en tres demandas (núm. 43370/04, 8252/05 y 18454/06) que varios ciudadanos moldavos («los demandantes»), presentaron ante el Tribunal, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («el Convenio»), el 25 de octubre de 2004.

2. Los demandantes, entre los cuales, a uno de ellos se le concedió asistencia letrada gratuita, están representados ante el Tribunal por el señor Alexandru Postică y por el señor Ion Manole, abogados colegiados en Chisináu y por el señor Padraig Hughes y la señora Helen Duffy, abogados de Interights, una organización de derechos humanos con sede en Londres. El Gobierno de la República de Moldavia está representado por sus agentes, el señor Vladimir Grisu y el señor Lilian Apostol, mientras que el Gobierno de la Federación Rusa, se encuentra representado por el señor Georgy Matyushkin, representante de la Federación Rusa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

3. Los demandantes, ciudadanos moldavos que residen en Transnistria, que en el momento de interponer la demanda, eran alumnos de tres escuelas que enseñaba en lengua moldava y sus padres: (véase anexo adjunto), alegan en virtud del artículo 2 del Protocolo núm.1 del Convenio, del artículo 8 del Convenio y del artículo 8 de conformidad con el artículo 14, el cierre de los colegios, así como el acoso que recibieron por parte de las autoridades de Transnistria.

4. Las demandas fueron asignadas a la Sección Cuarta del Tribunal de conformidad con el artículo 52.1 del Reglamento del Tribunal. El 15 de junio de 2010, tras la audiencia celebrada sobre la admisibilidad y el fondo de las demandas en virtud del artículo 54.3 del Reglamento del Tribunal, las unió y la declararon parcialmente admisible por la Sala de dicha Sección compuesta por los siguientes jueces: N. Bratza, L. Garlicki, A. Kovler, L. Mijović, D. Björgvinsson, J. Šikuta, M. Poalelungi, así como T.L. Early, Secretario de Sección. El 14 de diciembre de 2010, la Sala se inhibió a favor de la Gran Sala, sin que ninguna de las partes lo objetara (artículo 30 del Convenio y el artículo 72 del Reglamento del Tribunal).

5. La composición de la Gran Sala fue determinada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.4 y 26.5 del Convenio y el artículo 24 del Reglamento del Tribunal.

[Continúa…]

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