Fundamento destacado: Sexto. Cabe precisar que, en sede casacional, el aludido sentenciado, a través de su defensa, presentó un escrito (foja 98 de cuadernillo formado en esta suprema instancia) deduciendo excepción de prescripción de la acción penal, cuyo trámite procesal no se puede realizar en esta instancia; no obstante, al alegarse que el delito materia de condena estaría prescrito —pretensión que resulta ser un planteamiento adicional a su escrito de casación—, este Tribunal Supremo estima que, a la luz de la nueva modificación efectuada por la Ley n.° 31751, publicada el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés en el diario oficial El Peruano, el aludido recurso debe ser bien concedido por la causal 3 del artículo 429 del CPP, al tratarse de un tema que concierne puramente a la debida aplicación de la ley penal.
Matriculate: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito. Beneficios hasta el 5 FEBRERO
Sumilla: Admisibilidad del recurso de casación. a. En el caso, se plantearon cuatro temas para desarrollo de doctrina jurisprudencial, pero es patente que el recurrente se limitó a esgrimir alegaciones, como si el Tribunal de Casación fuese una tercera instancia de apelación, obviando sustentar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende; por tal motivo, dichos temas carecen de interés casacional.
b. Cabe precisar que, en sede casacional, el sentenciado presentó un escrito deduciendo la excepción de prescripción de la acción penal, cuyo trámite procesal no se puede realizar en esta instancia; no obstante, al alegarse que el delito materia de condena ya habría prescrito —pretensión que resulta ser un planteamiento adicional a su escrito de casación—, este Tribunal Supremo estima que, a la luz de la nueva modificación efectuada por la Ley n.° 31751, el aludido recurso debe ser bien concedido por tratarse de un tema que concierne puramente a la debida aplicación de la ley penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3434-2022
PUNO
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Edgar Mamani Mullisaca contra la sentencia de vista, del cuatro de octubre de dos mil veintidós (foja 60 del cuaderno de debates II), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que (i) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y (ii) confirmó la sentencia de primera instancia, del dos de noviembre de dos mil veintiuno (foja 155 del cuaderno de debates I), que condenó al encausado como autor del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de denuncia calumniosa, en agravio de Estado —a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial— y Fermín Lizárraga Contreras; como tal, le impuso seis meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año, bajo reglas de conducta y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
[Continúa…]
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El estado laboral de vacaciones de un policía intervenido en flagrancia del delito de tráfico ilícito de drogas configura la circunstancia agravante específica cuando los actos de abuso funcional ocurrieron previamente [Casación 904-2022, Cusco, ff. jj. 24-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Si bien el art. VII del CPConst. establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad fue confirmada por el TC, dicha disposición aplicada de forma sistemática con el art. VI del mismo cuerpo normativo, nos permite advertir que persiste la obligación que se estableció en el precedente vinculante recaído en el Exp. 00024-2010-PI/TC [RN 1684-2022, Nacional, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala prohíbe cautelarmente el uso de los caballos para reprimir multitudes [Expediente 00316-2018-86]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/policia-montada-peru-protesta-caballo-LPDerecho-218x150.png)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![JNE precisan condiciones para aplicar valla electoral en las elecciones generales 2026 [Acuerdo del Pleno (12/3/2026)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)









![El «secreto de las comunicaciones» no solo protege las comunicaciones entre abogado y patrocinado, sino también entre el abogado y los coimputados de su defendido [Casación 272-2016, Tacna, f. j. 13.2.2.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)