Fundamento destacado: Sexto. Cabe precisar que, en sede casacional, el aludido sentenciado, a través de su defensa, presentó un escrito (foja 98 de cuadernillo formado en esta suprema instancia) deduciendo excepción de prescripción de la acción penal, cuyo trámite procesal no se puede realizar en esta instancia; no obstante, al alegarse que el delito materia de condena estaría prescrito —pretensión que resulta ser un planteamiento adicional a su escrito de casación—, este Tribunal Supremo estima que, a la luz de la nueva modificación efectuada por la Ley n.° 31751, publicada el veinticinco de mayo de dos mil veintitrés en el diario oficial El Peruano, el aludido recurso debe ser bien concedido por la causal 3 del artículo 429 del CPP, al tratarse de un tema que concierne puramente a la debida aplicación de la ley penal.
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Sumilla: Admisibilidad del recurso de casación. a. En el caso, se plantearon cuatro temas para desarrollo de doctrina jurisprudencial, pero es patente que el recurrente se limitó a esgrimir alegaciones, como si el Tribunal de Casación fuese una tercera instancia de apelación, obviando sustentar las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende; por tal motivo, dichos temas carecen de interés casacional.
b. Cabe precisar que, en sede casacional, el sentenciado presentó un escrito deduciendo la excepción de prescripción de la acción penal, cuyo trámite procesal no se puede realizar en esta instancia; no obstante, al alegarse que el delito materia de condena ya habría prescrito —pretensión que resulta ser un planteamiento adicional a su escrito de casación—, este Tribunal Supremo estima que, a la luz de la nueva modificación efectuada por la Ley n.° 31751, el aludido recurso debe ser bien concedido por tratarse de un tema que concierne puramente a la debida aplicación de la ley penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 3434-2022
PUNO
AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN
Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Edgar Mamani Mullisaca contra la sentencia de vista, del cuatro de octubre de dos mil veintidós (foja 60 del cuaderno de debates II), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno, que (i) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y (ii) confirmó la sentencia de primera instancia, del dos de noviembre de dos mil veintiuno (foja 155 del cuaderno de debates I), que condenó al encausado como autor del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de denuncia calumniosa, en agravio de Estado —a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial— y Fermín Lizárraga Contreras; como tal, le impuso seis meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de un año, bajo reglas de conducta y fijó en S/ 2000 (dos mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
[Continúa…]