Fundamento destacado: DÉCIMO.- En lo concerniente a la denuncia efectuada en el acápite iii), sobre el plazo de la buena fe del poseedor; al respecto la norma sustantiva es clara en señalar que esta dura mientras el poseedor crea que posee legítimamente, en todo caso hasta que sea citado en juicio si la demanda resulta fundada; como ocurrió en el presente proceso, en que la emplazada venía ocupando el inmueble sub litis sabiendo que no era la propietaria, buena fe que duro hasta que se le notificó con la demanda; por lo que, la interpretación de la Sala Superior en este extremo de la sentencia se ajusta a ley, no advirtiéndose infracción de la norma sustantiva.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 818 – 2018, MOQUEGUA
Reivindicación
Lima, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la codemandada Luz Graciela Rojas de Arpasi (fojas 525), contra la sentencia de vista de 10 de enero de 2018 (fojas 513), que confirma la sentencia de primera instancia de 11 de agosto de 2017 (fojas 463), que declara fundada la demanda sobre reivindicación, e improcedente la reconvención sobre pago de suma de dinero. Por lo que, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad y procedencia dispuesto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil, modificados por la Ley Nº 29364.
SEGUNDO.- Antes de revisar el cumplimiento de los requisitos necesarios de la casación se debe tener presente que este recurso es eminentemente formal, técnico y excepcional, que sólo puede fundarse en cuestiones jurídicas y no fácticas o de revaloración probatoria; el mismo que por su carácter formal y técnico tiene que estar estructurado con estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil para su admisibilidad y procedibilidad[1] . Por lo que se debe puntualizar en cuál de las causales se sustenta: i) En la infracción normativa; o, ii) En el apartamiento inmotivado del precedente judicial; asimismo, efectuar una fundamentación precisa, clara y pertinente respecto de cada una de las causales, demostrando la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada. Esta exigencia es para lograr los fines de la casación: nomofiláctico, uniformizador y dikelógico, siendo obligación del justiciable recurrente saber adecuar los agravios que denuncia a las causales que para la referida finalidad taxativa se encuentran determinadas en la norma procesal civil, toda vez que el tribunal de casación no está facultado para interpretar el recurso extraordinario, ni integrar o remediar las carencias del mismo o suplir la falta de causal, como tampoco puede subsanar de oficio los defectos en que incurre el casacionista en su formulación. Esto último es diferente al supuesto previsto en la norma que dispone la procedencia excepcional[2] del recurso de casación, ya que esta es una facultad de la Sala Civil de la Corte Suprema que aplica cuando considera que al resolver el recurso cumplirá con los fines de la casación[3], para cuyo efecto debe motivar las razones de dicha procedencia excepcional, supuesto que no se da en el presente caso.
TERCERO.- El recurso cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme exige el artículo 387 del Código Adjetivo, toda vez que ha sido interpuesto: i) Contra una sentencia expedida por la Sala Superior que pone fin al proceso; ii) Se ha interpuesto ante la Sala Mixta de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua (órgano jurisdiccional que emitió la sentencia de vista impugnada); iii) Dentro del plazo que establece la norma, ya que la recurrente fue notificada el 18 de enero de 2018 (ver cargo de notificación de fojas 523), e interpuso el recurso de casación el 30 de enero del mismo año (fojas 525); y iv) Adjuntó el arancel judicial por concepto de recurso de casación.
[Continúa…]