Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]

Compartido por H&S Abogados laboralistas

Sumilla. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO. Asume esta Sala Suprema que el artículo 37 del TUO 728, se interpreta literalmente en el siguiente sentido: a) El despido no puede deducirse o presumirse; b) La carga de la prueba del despido le corresponde a quien alega (al trabajador).


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 15624-2022, LIMA

PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco.

LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la presente causa en la fecha, luego de verificada la votación con arreglo a ley, interviniendo como ponente el señor Juez Supremo BUSTAMANTE DEL CASTILLO, con adhesión de los señores Jueces Supremos, BELTRÁN PACHECO, ATO ALVARADO y JIMÉNEZ LA ROSA, con el voto en minoría de los señores Jueces Supremos CASTILLO LEÓN, YALÁN LEAL y YANGALI IPARRAGUIRRE, se emite la siguiente sentencia:

VISTOS: El recurso de casación presentado por la parte demandada, INDRA Perú Sociedad Anónima, con escrito del catorce de marzo del año dos mil veintidós, contra la sentencia de vista del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós (Expediente Judicial N.° 7918-2016-0-1801-JR-LA-01) , que revocó la sentencia de primera instancia, contenida en la Resolución N.° 3 del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, que declaró infundada la demanda I.

ANTECEDENTES:

Demanda

Con escrito del veinticinco de abril del año dos mil dieciséis, Samuel Navarro Rivera presentó demanda en contra de la empresa INDRA Perú Sociedad Anónima, con la siguiente pretensión:

• Pago de beneficios sociales (CTS, gratificaciones, bonificación vacaciones, vacaciones truncas y horas extra) e indemnización por despido arbitrario ascendente a la suma de S/ 67,867.20 soles.

• Pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

Los argumentos de la demanda son los siguientes:

a) Alega que el 7 de marzo del 2016 la demandada prescindió de sus servicios, resolviendo unilateralmente el contrato de trabajo lo que constituye un despido arbitrario sujeto a indemnización, en razón de que la empresa debió seguir el procedimiento establecido en el artículo 31 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

b) Indica que a la fecha del despido la demandada le debe los beneficios sociales como CTS del periodo de 1 de noviembre del año 2015 a 7 de marzo del año 2016, vacaciones (7 días) del periodo de 2014-2015, simple del periodo 2015-2016 y truncas del periodo 2016-2017, gratificaciones de julio de 2016 remuneraciones insolutas del 1 al 7 de marzo del 2016 y 92 horas extras realizadas de octubre y noviembre del 2013.

c) Por otro lado, el día 7 de marzo del 2016 a las 16:30 horas la demandada le indico que ya no iba a laborar y que devuelva el equipo asignado para el cumplimiento de sus labores, asimismo a las 16:54 horas le indicaron que para no perder sus días laborados firme una carta de renuncia con fecha 7 de marzo del 2016, situación que no acepto.

d) Precisa que el 29 de enero del 2016 presentó su carta de renuncia al área de telecomunicaciones indicando como último día de labores el 29 de febrero del 2016, empero el 24 de febrero del 2016 habló con el jefe del área de servicios financieros (Francisco Campos) con quien efectuó labores desde 29 de febrero del 2016, asimismo sostiene que en el acta de verificación está comprobado que la demandada si se ejecutó un despido el 7 de marzo del 2016.

e) Finamente la demandada le mando dos cartas notariales, una el 9 de marzo del 2016 y el segundo el 13 de abril del 2016.

Sentencia de Primera Instancia.

Se trata de la Resolución N.° 3, del veintisiete de abril del año dos mil, que falla:

Declarar infundada en todos los extremos la demanda […] presentada en contra de la empresa INDRA Perú Sociedad Anónima.

Sentencia de Vista

Resolución S/N, del veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, que resuelve:

1. Revocar la Sentencia N.° 083-2017-17°JETP-CSJL-GJGI, contenida en la Resolución N.° 3, de fecha 27 de abril del año 2017 , que declara infundada la demanda; y reformándola la declararon fundada.

2. Ordenaron a la demandada INDRA Perú Sociedad Anónima pague al demandante Samuel Navarro Rivera la suma de S/ 54,069.90 soles, por indemnización por despido arbitrario, más intereses legales y costos y costas del proceso.

Los fundamentos de la sentencia de vista son los siguientes:

a) El tema materia de apelación es determinar si se encuentra probado o no las causas del despido por falta grave imputadas al demandante y como consecuencia de ello determinar si se ha producido el despido arbitrario.

b) En el caso el demandante pretende que se le ordene a la demandada cumpla con pagarle una indemnización por despido arbitrario.

c) De la carta de preaviso de fecha 13 de abril del año 2016, se advierte que la demandada le imputa al actor la inconcurrencia por más de tres días, esto es desde el 7 de marzo del 2016, configurándose así un abandono de su obligación de trabajar; y de la carta de despido de fecha 22 de abril del 2016. d) En un primer momento se ha rechazado la renuncia del demandante, sin embargo, le dan por concluida la relación laboral con fecha 7 de marzo del 2016, acreditada con la devolución del Notebook la fecha antes indicada, tanto más si la demandada no acredito haberle entregado otro equipo en otra área. Este hecho corrobora que el actor no asistió a su centro de trabajo el día 7 de marzo del 2016.

e) El despido deviene en ilícito por lo que corresponde revocar la sentencia.

Causales declaradas procedentes.

Mediante resolución del veinte de octubre del dos mil veintitrés, esta Sala Suprema resolvió declarar procedente el recurso extraordinario de casación presentado por la empresa INDRA Perú Sociedad Anónima, por las siguientes causales:

• Infracción normativa del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

• Infracción normativa por interpretación errónea del literal h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

[Continúa…]

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