Fundamento destacado: Décimo segundo. Finalmente, cabe señalar que en el Cuarto Pleno Casatorio Civil, respecto a la carencia de título en el fundamento b.2, de la parte resolutiva, se estableció como precedente vinculante que cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer. En el caso concreto la demandada argumentó que su derecho a poseer se sustentaba en que contaba con la autorización de la propia demandante, hecho que no ha sido acreditado, en vista que, el documento que sustentaba dicha afirmación fue declarado nulo por la propia entidad edil, circunstancia que evidencia que ya no contaría con dicha autorización; asimismo, no se aprecia la existencia de alguna circunstancia que pueda justificar la posesión detentada, tanto es así que en el expediente N.° 00015-2017-10-2506-JM-CI-01, en la resolución N.° 45, de fecha 17 de septiembre de 201 8, obrante de folios 134, se ha dictado medida cautelar de no innovar formulada por la Municipalidad del Santa que ordena a la demandada se abstenga de seguir realizando toda obra y/o construcción con fines empresariales, comerciales y/o habitacionales en los inmuebles sub litis, por lo que, teniendo en cuenta que la accionante acreditó el derecho irrogado para requerir la restitución del inmueble sub litis correspondía amparar la demanda. En consecuencia, no se aprecia infracción alguna a los derechos al debido proceso, tutela jurisdiccional y debida motivación de las resoluciones judiciales.
Sumilla: En el caso concreto se acreditó que la demandante es titular del derecho irrogado (propiedad) para requerir restitución, mientras que la demandada alegó tener autorización para poseer en base a lo dispuesto en el certificado de uso otorgado por la demandante; sin embargo, dicho certificado fue declarado nulo por la propia entidad edil, lo que evidencia que ya no tendría dicha autorización, esto es, un título para poseer el inmueble sub litis. El hecho que la Sala Superior hubiese realizado análisis acerca de la validez del título para poseer de la demandada, no afecta el derecho al debido proceso en su manifestación a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
CASACIÓN N.° 4366-2019 DEL SANTA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, doce de enero de dos mil veintitrés
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil trescientos sesenta y seis de dos mil diecinueve; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, oído el informe oral y producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación, obrante a folios 237, interpuesto por Asociación de Comerciantes Minoristas y Mayoristas y Ampliación del Mercado en Centro Lomas del Sur, contra la sentencia de vista contenida en la resolución N.° 18, de fecha 26 de junio de 2019, obrante de folios 225, que confirmó la resolución N.° 09, de fecha 28 de diciembre de 2018, que resolvió declarar fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria, interpuesta por Municipalidad Provincial del Santa, en consecuencia, cumpla en el plazo de 06 días con restituir los predios signados en la manzana 3F, lotes 2 y 3, del Asentamiento Humano Lomas del Sur, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento Ancash, así como el área de estacionamiento (vía pública) según el plano de lotización del Asentamiento Humano Lomas del Sur.

II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito, de fecha 04 de enero de 2017, obrante de folios 28, la Municipalidad Provincial del Santa, interpone demanda de desalojo por ocupación precaria, contra la Asociación de Comerciantes Minoristas y Mayoristas y Ampliación del Mercado en Centro Lomas del Sur, solicitando:
• Primera pretensión principal: Se disponga la desocupación y restitución de los lotes 2 y 3, de la manzana F, del AAHH Lomas del Sur (zona centro sur B), Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Ancash.
• Segunda pretensión principal: Se disponga la desocupación y restitución del área de estacionamiento que se encuentra establecido en el plano de lotización del AAHH Lomas del Sur.
• Pretensión accesoria: Demolición de las edificaciones ilegales efectuadas sobre los lotes 2 y 3 y el área de estacionamiento.
[Continúa…]
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