La Suprema estableció que una renuncia laboral puede ser anulada si se demuestra que fue presentada bajo intimidación grave e inminente. Según el fallo de la Casación Laboral 14214-2022, para que haya intimidación debe existir la intención de manipular la voluntad del trabajador mediante el miedo o la amenaza de un daño futuro.
El caso analizado surgió cuando un trabajador de una empresa minera denunció haber sido obligado a firmar su renuncia bajo la amenaza de enfrentar un proceso por asistir ebrio al trabajo. Tanto el juzgado como la sala superior le dieron la razón y ordenaron su reposición. Sin embargo, la empresa apeló ante la Suprema, alegando que no se había aplicado correctamente la ley sobre la extinción del contrato por renuncia voluntaria.
Al revisar el caso, la Suprema precisó que la intimidación laboral requiere tres elementos: una amenaza real que cause miedo, que el daño sea grave e inminente, y que afecte a la persona o bienes del trabajador. Además, subrayó que no basta con un simple temor: el miedo debe ser racional y comprobable.
En su decisión, la Corte concluyó que no había pruebas suficientes de una amenaza grave e inminente por parte de la empresa minera. Por ello, declaró fundada la casación y dejó sin efecto la orden de reposición del trabajador.
Este fallo refuerza el principio de que la renuncia debe ser un acto libre y voluntario. Sin embargo, si se prueba que fue presentada bajo coacción o engaño, puede ser declarada nula, y el trabajador tendría derecho a recuperar su empleo.
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Fundamento destacado: Noveno.- Elementos de la intimidación: Conviene precisar también los elementos característicos de la intimidación, pudiendo señalar los siguientes:
a) La existencia de una amenaza que cause miedo o temor.
b) El mal en que consiste la amenaza debe ser inminente y grave
c) El mal puede recaer sobre la persona o bienes de la víctima o los parientes que la norma indica.
Sumilla: Para que surta efecto la intimidación en el ámbito laboral debe mediar la intención de manipular intencionalmente la voluntad del trabajador creando en él sentimiento de miedo, incapacidad o temor, el mismo que deberá afectarlo de manera grave e inminente.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 14214-2022, SELVA CENTRAL
Despido arbitrario y otro
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro
VISTA; la causa número catorce mil doscientos catorce, guion dos mil veintidós, SELVA CENTRAL; en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente Sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA, mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil veintiuno que corre de fojas ciento veintidós a ciento treinta y ocho del Expediente Principal, contra la sentencia de vista, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno que corre de fojas ciento ocho a ciento diecinueve, que confirmó la sentencia apelada de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, que corre de fojas setenta y seis a ochenta y uno, que declaró fundada la demanda; en el proceso laboral iniciado por la parte demandante, GREGORIO GUSTAVO ARROYO TABRA, sobre despido arbitrario y otro.
[Continúa …]
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