SUMILLA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción, observando los requisitos establecidos, gozan de presunción de veracidad. No obstante, esta presunción no aplica al análisis que se haya podido realizar sobre dichos hechos. La imposición de una sanción deberá superar el umbral de toda duda razonable
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 24056-2023, DEL SANTA
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 27584
Lima, once de noviembre de dos mil veinticinco
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
Vista la causa número veinticuatro mil cincuenta y seis, guion dos mil veintitrés, Del Santa, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, contra la sentencia de vista de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, que revocó la sentencia apelada de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, que declara infundada la demanda; y reformándola, la declara fundada, en consecuencia, declara la nulidad de la Resolución de Intendencia Nº 052-2020-SUNAFIL/IRE-ANC y de la Resolución de Subintendencia Nº 240-2019-SUNAFIL/SIRE-ICA.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
El recurso de la parte demandada, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, ha sido declarado procedente por la siguiente causal:
a) Infracción normativa de los artículos 16° y 47° de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
Previo al análisis de la infracción señalada en líneas arriba, es necesario tener en cuenta un resumen del desarrollo del proceso:
A. Conforme al escrito de demanda presentado con fecha trece de marzo de dos mil veintiuno la parte accionante pretende la nulidad de los actos administrativos emitidos en el Expediente Sancionador N° 280-2020-SUNAFIL/IRE-ANC, incluyendo la Resolución de Subintendencia Nº240-2019-SUNAFIL/SIRE-ICA y la Resolución de Intendencia Nº 052-2020-SUNAFIL/IRE-ANC.
B. El Juez del Séptimo Juzgado Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, declaró infundada la demanda interpuesta.
C. El Colegiado de la Sala Laboral Transitoria de la referida Corte Superior, mediante sentencia de vista de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, revocó la sentencia apelada que declara infundada la demanda; y reformándola declaró fundada, en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución de Intendencia N.º 052-2020-SUNAFIL/IRE-ANC y de la Resolución de Subintendencia N.º 240-2019-SUNAFIL/SIRE-ICA, que resuelve sancionar a la empresa Corporación Pesquera Inca Sociedad Anónima Cerrada con multa de S/ 15,120.00 soles, y por consiguiente, sin efecto la sanción impuesta.
IV. CONSIDERANDO
PRIMERO. Infracción normativa
El recurso de casación tiene como fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional de la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el artículo 384° del Código Procesal Civil; de ahí que la función esencial de la Corte de Casación sea el control jurídico y no el reexamen de los hechos.
Respecto a la causal de infracción normativa, según Rafael de Pina: “El recurso de casación ha de fundarse en motivos previamente señalados en la ley.
Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. Los motivos de casación por infracción de ley se refieren a la violación en el fallo de leyes que debieran aplicarse al caso, a la falta de congruencia de la resolución judicial con las pretensiones deducidas por las partes, a la falta de competencia etc.; los motivos de la casación por quebrantamiento de forma afectan (…) a infracciones en el procedimiento”1. En ese sentido, se entiende que la causal de infracción normativa supone una violación a la ley, la que puede presentarse en la forma o en el fondo2.
En ese sentido, el recurso de casación es un medio impugnatorio de carácter excepcional, cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están vinculados a los ‘fines esenciales’ para los cuales ha sido previsto, esto es, la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como es señalado en el primer párrafo de la presente consideración; siendo así, sus decisiones en el sistema jurídico del país tienen efectos multiplicadores y, a su vez, permiten la estabilidad jurídica y el desarrollo de la nación, de allí la importancia de aquellas.
Del mismo modo, corresponde mencionar de manera preliminar, que la función nomofiláctica del recurso de casación garantiza que los Tribunales Supremos sean los encargados de salvaguardar el respeto del órgano jurisdiccional al derecho objetivo, evitando así cualquier tipo de afectación a normas jurídicas materiales y procesales, y procurando, conforme se menciona en el anotado artículo 384° del Código Procesal Civil, su adecuad a aplicación al caso concreto.
SEGUNDO. Dispositivo normativo en controversia.
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley Nº 28806, establece:
“Artículo 16.- Actas de Infracción
Las Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectiva, se extenderán en modelo oficial y con los requisitos que se determinen en las normas reguladoras del procedimiento sancionador.
Los hechos constatados por los inspectores actuantes que se formalicen en las actas de infracción observando los requisitos que se establezcan, se presumen ciertos sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
El mismo valor y fuerza probatoria tendrán los hechos comprobados por la Inspección del Trabajo que se reflejen en los informes, así como en los documentos en que se formalicen las medidas inspectivas que se adopten.”
“Artículo 47.- Carácter de las Actas de Infracción
Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.”
TERCERO. Alcances sobre el sistema de inspección de trabajo.
Mediante la Ley N° 28806, se promulgó la Ley Genera l de Inspección del Trabajo, estableciendo los principios, finalidades y normas de alcance general que ordenan el Sistema de Inspección de Trabajo, regulando su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, a fin de que la Administración del Trabajo y sus servicios inspectivos puedan cumplir su función como garante del cumplimiento de las normas sociolaborales; subsecuentemente, con fecha veintinueve de octubre de dos mil seis se promulgó el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, el mismo que complementa los aspect os y detalles pendientes de desarrollar a través de dicho reglamento.
[Continúa…]


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