Fundamento destacado.- SEXTO: Que, respecto al recurso presentado por el recurrente, éste señala “nulidad de auto procesal”, conforme se advierte de folios 164 a 166, así se advierte también que no precisa las infracciones normativas, limitándose a señalar en sus fundamentos que se esta afectando temas de presupuesto, de lo que se infiere que la parte recurrente no ha descrito con claridad y precisión la infracción normativa ni ha demostrado la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada, conforme a lo establecido en los incisos 2) y 3) del artículo 388° del Código Procesal Civil y su modificatoria establecida por la Ley 29364, razón por la cual deviene en improcedente el recurso planteado, al no adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna, conforme lo prescribe el artículo 358° del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 95-2015
LAMBAYEQUE
Reconocimiento por Tiempo de Servicios

Lima, quince de julio de dos mil quince.-
VISTOS: Con el acompañado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, viene a conocimiento de esta Suprema Sala la nulidad de auto procesal, interpuesto por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, de folios 164 a 166, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, de folios 151 a 154, que confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda, cuyos requisitos de admisibilidad y procedencia deben ser calificados de conformidad con el Código Procesal Civil, y sus modificatorias establecidas por la Ley N° 29364.
SEGUNDO: Que, del recurso presentado se verifica que: i) Se recurre una sentencia expedida en revisión por la Sala Superior; ii) Se ha interpuesto ante la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que emitió la resolución impugnada [1]; iii) Ha sido presentado dentro del plazo de diez días que establece la norma; y, iv) La entidad recurrente se encuentra exonerado del pago de la tasa judicial según el artículo 24° incisa g) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27231.
TERCERO: Que, el Código Procesal Civil en su artículo 386° establece como causal de casación «La infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial”; asimismo el artículo 388” del Código Adjetivo acotado establece como requisitos de procedencia del recurso de casación: “1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2. Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3. Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; y, 4. Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio”.
CUARTO: Que, respecto al requisito de procedencia contenido en el inciso 1) del artículo 388” del Código Procesal Civil, se advierte que el recurrente cumple con el mismo al haber apelado la sentencia de primera instancia conforme se aprecia de folios 129 a 131; por otra parte, se observa que la parte impugnante ha indicado su pedido como nulidad de auto.
QUINTO: Que, asimismo, la parte recurrente expresa como fundamento de su pedido que la resolución impugnada le causa agravio económico, porque afecta el patrimonio de la municipalidad, siendo de conocimiento público que la municipalidad demandada, mantiene una abultada carga procesal y sobre todo de tipo laboral que no se da abasto para cumplir con sentencias sobretodo que afectan enormemente los ingresos de la municipalidad.
SEXTO: Que, respecto al recurso presentado por el recurrente, éste señala “nulidad de auto procesal” conforme se advierte de folios 164 a 166, así se advierte también que no precisa las infracciones normativas, limitándose a señalar en sus fundamentos que se esta afectando temas de presupuesto, de lo que se infiere que la parte recurrente no ha descrito con claridad y precisión la infracción normativa ni ha demostrado la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada, conforme a lo establecido en los incisos 2) y 3) del artículo 388° del Código Procesal Civil y su modificatoria establecida por la Ley 29364, razón por la cual deviene en improcedente el recurso planteado, al no adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna, conforme lo prescribe el artículo 358° del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 392° del Código Procesal Civil: Declararon IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por la Municipalidad Provincial de Chiclayo de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce de folios 164 a 166 contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de marzo de dos mil catorce, de folios 151 a 154; y ORDENARON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley; en los seguidos por el demandante José Alfredo Chirinos Guevara, sobre Nulidad de Resolución Administrativa; y, los devolvieron. Interviniendo como Po la señora Jueza Suprema Chumpitaz Rivera.-
S.S.
RODRIGUÍGUEZ MENDOZA
CHUMPITAZ RIVERA
TORRES VEGA
MAC RAE THAYS
CHAVES ZAPATER
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Sustentar una sentencia condenatoria con indicios no corroborados con otros elementos de juicio denota un defecto de motivación [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![La figura del «instigadora del instigador intermediario» o «instigador del instigador» (instigación en cadena) no se desprende de la normativa penal vigente [Exp. 01570-2024-PHC/TC, ff. jj. 10-11] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
![Concurrencia de acreedores: No corresponde analizar buena fe de propietario si posesionario carece de título, pues fue resuelto mediante carta notarial por impago [Casación 5097-2019, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/post-banner-casa-desalojo-vivienda-posesion-civil-bien-construccion-mala-fe-LPDerecho-324x160.jpg)