Fundamento Destacado: SEXTO.- Que, en el presente caso, la demandante señala que si bien al momento de solicitar su divorcio en sede notarial con fecha veintiocho de abril de dos mil catorce, adjuntó una declaración jurada en la cual ambos cónyuges manifestaron que “carecemos de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales”, empero, la misma accionante ha alegado la existencia de bienes sociales adquiridos dentro de la extinta sociedad de gananciales, los que se encuentran en posesión de su ex cónyuge demandado, habiendo adjuntado el caudal probatorio para sustentar su pretensión y así como los fundamentos de derecho que la sustentan, por lo que, corresponde verificar a través de un pronunciamiento de fondo si, en efecto, dichos bienes corresponden a la sociedad de gananciales al haberse adquirido durante su vigencia y si es factible proceder con la liquidación de los mismos.
SÉTIMO.- Que, en ese sentido, cuando las instancias de mérito emiten un pronunciamiento inhibitorio respecto a la pretensión de la demandante se vulnera, en perjuicio de la accionante, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva respecto del derecho de acceso a la tutela y a obtener un pronunciamiento de fondo fundado en derecho, pues la incertidumbre jurídica respecto a la existencia de bienes sociales y a la posibilidad de que se liquiden dichos bienes es susceptible de un pronunciamiento de fondo por el órgano jurisdiccional. Por lo tanto, al haberse acreditado la infracción normativa procesal denunciada, debe declararse fundado el recurso de casación, casar la resolución de vista, declarar insubsistente la apelada y ordenar al órgano jurisdiccional de primera instancia que emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo expuesto en la presente sentencia.
Sumilla: La Resolución de Vista emite un pronunciamiento inhibitorio respecto a la pretensión de la demandante, vulnerando en perjuicio de la accionante el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, respecto del derecho de acceso a la tutela y a obtener una resolución fundada en derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4021-2016
LIMA
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Lima, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; Vista la causa número cuatro mil veintiuno – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Talía Belaunde Larson a fojas ciento sesenta y dos, contra la resolución de vista de fojas ciento cincuenta y uno, de fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó el auto apelado de fojas ciento trece, de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, que resolvió declarar improcedente la demanda de Liquidación de Sociedad de Gananciales.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Suprema Sala mediante resolución de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, obrante a fojas treinta y cuatro del cuaderno de casación, ha calificado procedente el recurso por las causales de: A) Infracción normativa procesal del artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú y artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, refiere que el argumento expuesto por el órgano superior resulta ser incongruente, al no tomar en cuenta que la actora pretende la liquidación en sede judicial de su extinguida sociedad de gananciales y fase esta última -conforme lo prevé el artículo 320 del Código Civil– pues fue inmediatamente posterior al fenecimiento de la sociedad aludida; y, B) Infracción normativa material del artículo 320 del Código Civil, en tanto que la Sala de Mérito incurrió en error al sostener que la pretensión incoada resulta ser un imposible jurídico por haberse extinguido la sociedad, cuando es precisamente la liquidación de dicha sociedad la que procede a efectuarse una vez que la misma se extingue. –
3. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, antes de resolver los agravios expuestos, resulta pertinente señalar que las instancias de mérito han emitido un fallo inhibitorio, pues al declarar la improcedencia de la demanda no se pronunciaron sobre el fondo de litis. Siendo así, este Supremo Tribunal considera que en el supuesto de encontrar razones que ameriten declarar fundado el recurso de casación, se debe declarar nula la resolución de vista y ordenar se emita un nuevo pronunciamiento por el órgano jurisdiccional de primera instancia con la finalidad de no privar al demandado del ejercicio de su derecho a la defensa y de doble instancia, debiendo analizarse las infracciones de carácter procesal a efectos de verificar si se ha producido la vulneración al debido proceso.
[Continúa…]
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