Supervisión de cumplimiento: Corte IDH no puede ordenar la inejecución de una sentencia nacional, pero sí informar a la OEA del incumplimiento (caso Alberto Fujimori) [Exp. 0210-2020-PHC/TC]

Fundamento destacado: 28. Conforme a este texto, el incumplimiento de un Estado a lo ordenado en una sentencia de ese tribunal internacional lo faculta a informar a la Organización de Estados Americanos (OEA) de este hecho. En consecuencia, queda fuera de su competencia, ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional. En todo caso, la Corte queda facultada para dejar constancia en una resolución que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión o, si fuera el caso, informar a la OEA.

Lea también: Voto singular: ¿TC puede ser ejecutor de sus propias sentencias estimatorias de habeas corpus? [Expediente 02010-2020-PHC/TC]


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 02010-2020-PHC/TC

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 4 de diciembre de 2023

VISTO

El recurso de reposición de fecha 30 de noviembre de 2023, interpuesto por don Alberto Fujimori Fujimori contra al auto del Tribunal Constitucional de fecha 21 de noviembre de 2023; y,

ATENDIENDO A QUE

1. El tercer parrafo del artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone lo siguiente:

“Contra las decretos y autos que dicte el Tribunal, solo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres dias a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes”.

2. Según consta en el cuaderno de este Tribunal, el recurrente fue notificado con el auto impugnado en su domicilio procesal el 29 de noviembre de 2023, por lo que el recurso de reposición ha sido presentado dentro del plazo legal.

3. Señala el recurrente que el auto impugnado junto con declarar improcedentes los pedidos de aclaración presentados a la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de marzo de 2022, que declaró fundada su demanda de habeas corpus ha resuelto remitir los actuados al juez de ejecución, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Sin embargo, el recurrente solicita que sea el propio Tribunal Constitucional el que ejecute la referida sentencia, para lo cual invoca el artículo 27, in fine, del Nuevo Código Procesal Constitucional, conforme al cual “[e]n los procesos de habeas corpus las sentencias estimatorias las ejecuta el juez o la sala que la expidió, sin necesidad de remitir los actuados al juzgado de origen”.

[Continúa …]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: