Superior puede incorporar a tercero civil no consignado por error involuntario [Casación 37-2008, La Libertad]

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Fundamento destacado: SEXTO: En lo atinente al Tercero Civilmente Responsable es correcta la actuación del Superior Colegiado, pues al advertir la existencia de un tercero civil responsable, de acuerdo a la concordancia de lo dispuesto en los artículos noventa y tres y noventa y cinco del Código Penal —norma última que señala que la reparación será solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente responsables— incorporó a la Empresa Agregados Servicios y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada – ASERPO S.R.L. para que conjuntamente con el procesado Tello Pretell cumpla con el pago de la pretensión económica fijada por concepto de reparación civil, no sólo porque por error involuntario el Juez de la Investigación Preparatoria omitió pronunciarse al respecto, sino también porque constituyó uno de los argumentos invocados por la agraviada en su escrito de fojas setenta y ocho: “el imputado no solo era socio y gerente de la citada empresa, sino también poseía gran parte de dichas acciones”. No existió indefensión material al incorporarlo como tal, y la necesidad de su concurrencia como obligado civil surge del artículo noventa y cinco del Código Penal , por tanto, teniendo en cuenta los lineamientos de la norma sustantiva antes acotada —artículo noventa y tres del referido cuerpo legal— y de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentes, debe disminuirse prudencialmente.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 37-2008
LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diez de marzo de dos mil diez.-

VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casación —concedido por las causales de desarrollo de la doctrina jurisprudencial y errónea interpretación de la ley material, previstas en el artículo cuatrocientos veintinueve, apartados cinco y tres, respectivamente, del nuevo Código Procesal Penal— interpuesto por el encausado GERARDO FEDERICO TELLO PRETELL contra la sentencia de vista de fojas ciento catorce, del once de septiembre de dos mil ocho, en el extremo que integró como Tercero Civilmente Responsable a la Empresa Agregados Servicios y Proyectos – ASERPO S.R.L. y que revocó la sentencia anticipada de primera instancia de fojas setenta y uno, del once de junio de dos mil ocho, en cuanto fijó el monto de la reparación civil en cien mil nuevos soles más los costos que importe la refacción o restitución del valor del vehículo, que solidariamente deberá pagar con el tercero civilmente responsable – Empresa Agregados Servicios y Proyectos S.R.L.; en el proceso seguido en su contra como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Fernando Alcibíades Torres Rodríguez.

Interviniendo como ponente el señor Príncipe Trujillo.

FUNDAMENTOS DE HECHO

I. Del itinerario del proceso en primera instancia.

PRIMERO. El encausado Gerardo Federico Tello Pretell fue investigado penalmente, con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El día veintinueve de febrero de dos mil ocho, en una de las oficinas del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Trujillo, ante el Fiscal Provincial Titular, compareció el encausado Tello Pretell, quien en presencia de su abogado defensor y en mérito de las conversaciones sostenidas en el curso de la investigación preliminar, firmó el Acta de Acuerdo Provisional de Terminación Anticipada de Proceso de fojas uno, la misma que fue puesta en conocimiento de la parte civil con fecha nueve de abril de dos mil ocho —conforme consta de la notificación cursada de fojas catorce— para que pueda pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho apartado tres del nuevo Código Procesal Penal.

En la referida acta se acordó, respecto de la pena a aplicarse, que ésta sería de cuatro años de pena privativa de la libertad, la misma que descontada la sexta parte establecida en el artículo cuatrocientos setenta y uno del nuevo Código Procesal Penal sería de tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años.

En lo concerniente al extremo de la reparación civil, se fijó en la suma de veintiocho mil nuevos soles a favor de los herederos legales del occiso Fernando Alcibíades Torres Rodríguez. También se estableció reglas de conducta.

Finalmente, el encausado Tello Pretell instruido de los alcances del presente Acuerdo Provisional aceptó su culpabilidad y la pena acordada, así como la reparación civil fijada y sus formas de pago, al igual que las potestades del Ministerio Público, las normas de conducta fijadas en ese Acuerdo Provisional y la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada.

SEGUNDO. La Audiencia de Terminación Anticipada se realizó el día diez de junio de dos mil ocho —obrante a fojas sesenta y nueve—. Asistieron el Fiscal, el imputado Tello Pretell y la parte civil —debidamente representados—. Ésta última se opuso porque consideró que el monto de la reparación civil era muy irrisorio, agregando que apelará en este extremo independientemente de la decisión judicial que se tome —manifestación que quedó registrada en audio—.

TERCERO. En la continuación de la Audiencia Privada de Terminación Anticipada —véase acta de fojas setenta y uno—, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad dictó la sentencia anticipada de fojas setenta y uno, del once de junio de dos mil ocho, cuyos extremos son los siguientes:

i) Aprobó el acuerdo de terminación anticipada acordada entre el Fiscal Provincial de Trujillo y el imputado Tello Pretell.

ii) Condenó a Gerardo Federico Tello Pretell como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo, a tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida por el plazo de tres años e inhabilitación de un año para conducir cualquier vehículo motorizado, bajo reglas de conducta.

iii) Fijó en veintiocho mil nuevos soles el monto que por concepto de reparación civil deberá pagar a favor de la parte agraviada.

Contra el extremo de la reparación civil que fijó la sentencia, la agraviada manifestó no estar conforme, por lo que apeló en la misma Audiencia, la que se formalizó por escrito de fojas setenta y ocho. Este recurso fue concedido por auto de fojas ochenta y cinco, del dieciocho de junio de dos mil ocho.

II. Del trámite recursal en segunda instancia.

CUARTO. El Superior Tribunal, culminada la fase de traslado de la impugnación, y realizada la audiencia de apelación conforme aparece del acta de fojas ciento nueve, del cinco de septiembre de dos mil ocho, cumplió con emitir y leer en audiencia privada la sentencia de apelación de fojas ciento catorce, del once de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO. La sentencia de vista, por unanimidad, integró la sentencia de primera instancia para tener como Tercero Civilmente Responsable a la persona jurídica Empresa Agregados Servicios y Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada – ASERPO S.R.L.; y revocó la misma en el extremo de la reparación civil; reformándola: fijó en cien mil nuevos soles más los costos que importe la refacción o restitución del valor de vehículo dañado, montos que deberán ser abonados por el sentenciado de forma solidaria con el tercero civilmente responsable.

[Continúa…]

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