El congresista Waldemar Cerrón (Perú Libre) presentó un proyecto de ley que deroga la Ley 29360 y el Decreto Legislativo 1047 y, en su reemplazo, crea el Sistema Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y la Superintendencia Nacional de Defensa Pública.
La propuesta legislativa plantea agrupar las funciones del servicio de defensa pública en el Sistema Nacional de Defensa Pública. Entre estas, se encuentran la coordinación del proceso de selección y nombramiento de los defensores públicos.
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Asimismo, la medida busca crear la Superintendencia Nacional de Defensa Pública (SUNADEPU), un organismo público técnico especializado que estaría adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) y sería el encargado de implementar el Sistema Nacional de Defensa Pública.
El superintendente nacional de defensa pública, funcionario de mayor nivel de la SUNADEPU, será nombrado, a propuesta del ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el presidente de la república. Con un periodo de mandato de cuatro años, su destitución solo se podrá dar en caso de negligencia, incompetencia o conducta inmoral.
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Los requisitos para ocupar el mencionado puesto, entre otros, serán contar con un titulo de abogado, haber ejercido la profesión por un mínimo de diez años, tener una experiencia mínima de cinco años en un puesto de dirección ejecutiva en el sector privado o publico y no poseer una inhabilitación que prohíba contratar con el Estado o ejercer la función pública.
Además, el MINJUSDH transferirá el acervo documentario, sistemas informáticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y otros de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia a la SUNADEPU.
Proyecto de Ley N° 10540/2024-CR
El Congresista de la República que suscribe WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y, según lo regulado por los artículos 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DEROGA LA LEY N.° 29360, LEY DE SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA Y EL D.L. N.° 1047 QUE FORTALECE EL SERVICIO DE DEFENSA PÚBLICA; Y CREAR EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA, Y DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley
La presente ley tiene por objeto derogar la Ley N.º 29360, Ley de Servicio de Defensa de Publica, el Decreto Legislativo Nro. 1407 – Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública; y crear el Sistema Nacional de Defensa Publica y Acceso a la Justicia, y de la Superintendencia Nacional de Defensa Publica, con la finalidad de garantizar el debido proceso, derecho de defensa y el acceso a la justicia, de aquellas personas que carezcan de medios económicos o se hallen en una situation de riesgo o vulnerabilidad.
Asimismo, la presente ley tiene por objeto la creación de la Superintendencia Nacional de la Defensa Publica (SUNADEPU) como entidad pública técnica especializada, vinculada al ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de dirigir el Sistema Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Cuenta con autonomía en los ámbitos técnicos, funcional, económico, presupuestal y administrativo para cumplimiento de sus funciones
Articulo 2. Creación del Sistema Nacional de Defensa Publica y Acceso a la Justifica y de la Superintendencia Nacional de Defensa Publica
Se crea el Sistema Nacional de Defensa Publica y Acceso a la Justifica y de la Superintendencia Nacional de Defensa Publica, contando con cuatro títulos, 33 artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales, siete Disposiciones Complementarias Transitorias y dos Disposiciones Derogatorias, debiendo quedar en los términos siguientes:
TITULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA Y ACCESO A LA JUSTICIA
Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional de Defensa Publica y Acceso a la Justicia, con el propósito es asegurar el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, brindando asistencia técnico-legal gratuita y/o representación a quienes carezcan de recursos económicos o se encuentren en condición de vulnerabilidad, así como en aquellos casos en que la ley lo disponga expresamente.
Artículo 2. – El Sistema Nacional de Defensa Publica y Acceso a la Justicia, presta servicios integrales de defensa penal; defensa de víctimas; asistencia legal en materia civil, familiar y laboral; y conciliación extrajudicial, y énfasis en la optimización de los servicios dirigidos a las víctimas de delitos. Para ello cuenta con el apoyo de equipos multidisciplinarios y personal administrativo, en beneficio de la población Que carezcan de medios económicos o se encuentren en condición de vulnerabilidad.
Artículo 3. – Son garantías del Sistema Nacional de Defensa Publica y Acceso a Justicia:
a) La autonomía de sus Defensores Púbicos en el ejercicio de sus funciones.
b) El debido proceso.
c) El derecho de defensa y el acceso a la justicia.
d) Asistencia técnico legal gratuita.
e) Patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento.
Articulo 4. – En el caso de personas investigadas, procesadas o condenadas por delitos contra la administración pública, según los artículos 382 al 401 del Código Penal, así como por los delitos contemplados en el Decreto Ley N.° 25475, que establece sanciones para actos de terrorismo y regula los procedimientos de investigación, instrucción y juicio, y por delitos considerados violaciones a los derechos humanos, la defensa pública solo se brinda en situaciones de defensa necesaria. Esto aplica únicamente si la persona carece de recursos económicos y no dispone de otro mecanismo de defensa legal proporcionado por el Estado. Los parámetros de actuación en estos casos están definidos en el Reglamento.
Artículo 5.- Principios generales
El Sistema Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia brinda sus servicios con efectividad, eficiencia y Calidad en beneficio de los usuarios, basándose en los siguientes principios:
a) Probidad y Legalidad
El defensor o defensora pública desempeña su labor con integridad, transparencia y ética, priorizando el interés general y evitando cualquier beneficio o ventaja personal, ya sea propio o para terceros. Además, en el desempeño de sus funciones, respeta y hace respetar en todo momento la Constitución Política del Perú, la legislation vigente, los tratados internacionales de derechos humanos y, en general, las normativas destinadas a la protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas.
b) Independencia funcional
La defensa pública se lleva a cabo con independencia y autonomía. En el desempeño de sus funciones, el defensor público actúa conforme a su criterio técnico, sin estar sujeto a presiones o instrucciones específicas para un caso en particular Las directrices generales emitidas por la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia tienen como único objetivo optimizar la eficacia en el acceso a la justicia y mejorar la organización del Sistema de defensa.
Las directrices generales emitidas por la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia tienen como único objetivo optimizar la eficacia en el acceso a la justicia y mejorar la organización del Sistema de defensa.
c) Confidencialidad
El defensor público está obligado a mantener la confidencialidad de la información proporcionada por los usuarios o por terceros en el ejercicio de la defensa. Dicha información solo podrá ser divulgada con el consentimiento previo de quien la haya confiado. De manera excepcional, podrá revelarla cuando sea necesario para prevenir un delito o proteger a personas en riesgo.
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