Publicado el 2 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 109-2020/SUNAT
Lima, 27 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe N° 002-2020-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos, y el Informe Legal N° 49-2020-SUNAT/8E1000 emitido por la Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014;
Que mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6-A de la citada ley, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, por su tamaño o la complejidad de sus operaciones, mediante resolución de la Secretaría de Gestión Pública pueden ser declaradas en fortalecimiento organizacional, lo cual permite a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva;
Que, según el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, la declaratoria de fortalecimiento organizacional es un instrumento excepcional de modernización que la Secretaría de Gestión Pública propone a las entidades del Poder Ejecutivo, a fin de que puedan realizar modificaciones progresivas a su estructura orgánica en un plazo determinado, de modo que se adopte la estructura más adecuada para el cumplimiento de sus funciones;
Que el artículo 61 de los mencionados lineamientos establece que toda modificación a la estructura orgánica de una entidad, en el marco de un proceso de fortalecimiento organizacional se rige por los criterios de diseño y estructura de la administración pública y se ajusta a lo previsto en el Plan de Fortalecimiento Organizacional; asimismo, dispone que cada modificación progresiva de la estructura orgánica, en cualquiera de sus niveles organizacionales, debe estar contenida en el “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, el cual se aprueba mediante resolución del titular, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;
Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública ha declarado a la SUNAT en fortalecimiento organizacional por el plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de su publicación, la cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 002-2020-SUNAT/1V2000, en concordancia con lo dispuesto en el Marco Macroeconómico Multianual 2020-2023, resulta necesario que la SUNAT cuente con una organización moderna, con procesos integrados y una estructura simple y ágil que responda a los objetivos estratégicos de mejora del cumplimiento tributario y aduanero, reducción de los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras y reducción del fraude aduanero;
Que, en ese sentido, en la primera etapa se modifica la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, así como el reordenamiento y simplificación de las competencias y funciones y el cambio de denominación de la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción;
Teniendo en cuenta el Informe N° 002-2020-SUNAT/1V2000 y el Informe Legal N° 49-2020-SUNAT/8E1000, así como la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública contenida en el Informe N° D000068-2020-PCM-SAAP, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y por el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasificación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020.
Segunda.- Implementación
Las unidades de organización competentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT deberán adoptar las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Tercera.- Financiamiento
La implementación de la presente resolución se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta.- Mención a unidades de organización
Para todo efecto legal, toda mención a las unidades de organización en cualquier norma, documento de gestión, procesos, procedimientos y otros documentos deberá entenderse considerando la estructura orgánica y la nueva nomenclatura contenida en el Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobado mediante la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Efecto transitorio en el ROF de la SUNAT
Déjese sin efecto transitoriamente los artículos del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, que a continuación se indican: 5°, 15°, 16°, 17°, 18°, 50°, 51°, 245°-A, 245°-B, 245°-C, 245°-D, 245°-E, 245°-F, 245°-G, 245°-H, 245°-I, 245°-J, 245°-K, 245°-L, 245°-M, 245°-N, 245°-O, 245°-P, 245°-Q, 245°-R, 245°-S, 245°-T, 245°-U, 245°-V, 245°-W, 245°-X, 245°-Y, 245°-Z, 245°-AA, 245°-AB, 245°-AC, 245°-AD, 245°-AE, 245°-AF, 245°-AG, 245°-AH, 245°-AI, 245°-AJ, 248°, 249°, 254°, 255°, 256°, 257°, 258°, 259°, 262°, 263°, 264°, 265°, 266°, 267°, 268°, 269°, 270°, 271°, 272°, 273°, 274°, 275°, 276°, 277°, 278°, 279°, 279°-A, 279°-B, 280°, 281°, 282°, 283°, 283°-A, 283°-B, 283°-K, 283°-L, 284°, 285°, 288°, 289°, 304°, 305°, 306°, 307°, 308°, 309°, 310°, 311°, 312°, 313°, 322°, 323°, 324°, 325°, 325°-A, 325°-B, 328°, 329°, 332°, 333°, 334°, 335°, 336°, 337°, 338°, 339°, 340°, 341°, 342°, 343°, 346°, 347°, 348°, 349°, 350°, 351°, 352°, 353°, 353°-C, 353°-D, 356°, 357°, 358°, 359°, 360°, 361°, 362°, 363°, 364°, 365°, 366°, 367°, 368°, 369°, 370°, 371°, 371°-A, 371°-B, 374°, 375°, 376°, 377°, 378°, 379°, 379°-A, 379°-B, 380°, 381°, 382°, 383°, 384°, 385°, 386°, 387°, 388°, 389°, 534°, 535°, 535°-A, 535°-B, 535°-C, 535°-D, 535°-E, 535°-F, 535°-G, 535°-H, 535°-I, 535°-J, 535°-K, 535°-L, 535°-M, 535°-N, 535°-O, 535°-P, 535°-Q, 535°-R, 535°-S, 535°-T, 535°-U, 535°-V, 535°-W, 535°-X, 535°-Y, 535°-Z, 535°-AA, 535°-AB, 535°-AC, 535°-AD, 535°-AE, 535°-AF, 535°-AG, 535°-AH, 535°-AI, 535°-AJ, 535°-AK, 535°-AL, 535°-AM, 535°-AN, 535°-AO, 535°-AP, 535°-AQ, 535°-AR, 535°-AS, 535°-AT, 535°-AU, 535°-AV, 535°-AW, 535°-AX, 536°, 537°, 540°, 541°, 542°, 543°, 544°, 545°, 546°, 547°, 548°, 549°, 550°, 551°, 552°, 553°, 554°, 555°, 556°, 557°, 558º, 559°, 560°, 561°, 562°, 563°, 564°, 565°, 566°, 567°, 568°, 569°, 569°-A, 569°-B, 570°, 571°, 574°, 575°, 576°, 577°, 578°, 579°, 580°, 581°, 582°, 583°, 584°, 585°, 586°, 587°, 588°, 589°, 592°, 593°, 594°, 595°, 596°, 597°, 598°, 599°, 600°, 601°, 602°, 603°, 604°, 605°, 606°, 607°, 608°, 609°, 610°, 611°, 612°, 613°, 614°, 615°, 616°, 617°, 618°, 619°, 620°, 621°, 622°, 623°, 624°, 625°, 626°, 627°, 628°, 629°, 630°, 631°, 636°, 637°, 638°, 639°, 640° y 641°.
Asimismo, déjese sin efecto transitoriamente el Anexo B del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
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![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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