Publicado el 27 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 82-2020-SUNAFIL
Lima, 26 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 133-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de mayo de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0146-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 20 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 126-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, el Decreto Legislativo N° 1499, Decreto legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se han procedido a modificar los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 10-A, 11, 13, 25, 29, 33 y 49 de la Ley General de Inspección del Trabajo, referidos a las definiciones, los principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo, funciones de la Inspección del Trabajo, entre otros aspectos;
Que, con la modificación del artículo 10-A y artículo 11 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a través del Decreto legislativo N° 1499, se establece que tanto las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas como para las modalidades de actuación que se realicen en el marco de éstas, pueden efectuarse de manera presencial y/o virtual, encontrándose como parte de las acciones previas el módulo de gestión de cumplimiento y el servicio de conciliación administrativa, este último en razón de la modificación efectuada al artículo 3 de la citada Ley General;
Que, por su parte con Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual establece las pautas mínimas de observancia obligatoria para la atención de las denuncias por presunta vulneración a las normas en materia sociolaboral, seguridad salud en el trabajo, derechos fundamentales y seguridad social, que para dicho fin, contempla la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, como parte de los mecanismos de atención de las denuncias presentadas ante la inspección del trabajo;
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de denuncias laborales”, con el objetivo de regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establecer su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, ello, ante la modificación normativa que regula la Inspección del Trabajo, las más recientes, motivadas por la coyuntura actual de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, a efectos de brindar una debida y célere servicio de Inspección del Trabajo mediante mecanismos adecuados y pertinentes, atender las denuncias de la mejor manera y no generar demora ni acumulación al respecto, así como en el marco de modernización del Estado;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de documento normativo denominado Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de denuncias laborales”, en tanto que se han cumplido con los requisitos formales, teniendo como objetivo regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establecer su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, eficiente y eficaz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente
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