Publicado el 8 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Modifican la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas, la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas y el TUPA de la SBS
RESOLUCIÓN SBS 1771-2020
Lima, 7 de julio de 2020
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 4464-2016 se aprobó la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas;
Que, mediante Resolución SBS Nº1309-2019 se modificaron varios procedimientos administrativos regulados en las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, en virtud del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Que, mediante Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas aprobada por la Resolución SBS Nº1188-2014 y sus normas modificatorias se reguló la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de esta Superintendencia, sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, en concordancia con la Ley Nº30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos;
Que, los requisitos vinculados a la acreditación como heredero del ciudadano que solicita la constancia de depósito y otro producto pasivo de persona fallecida deben sujetarse a la validación en línea de la publicidad registral, así como, cumplir con los criterios de simplificación administrativa;
Que, en consecuencia, resulta necesario considerar el requisito anteriormente mencionado en las normas que regulan la atención a los ciudadanos por parte de esta Superintendencia, para la emisión de la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas;
Que, asimismo, es necesario actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018 con los referidos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a la presente Resolución y a la Resolución SBS Nº1309-2019 que modificó la Resolución SBS Nº 4464-2016 que regula los servicios que se brindan al ciudadano y la tramitación de denuncias contra las empresas supervisadas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias y en uso de la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustituir el inciso f) del párrafo 12.2. del artículo 12 sobre Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas de la Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas aprobada por la Resolución SBS Nº4464-2016 y modificada por Resolución SBS Nº 1309-2019, según el siguiente texto:
“Artículo 12.- Emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas
(…)
12.2. Los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes:
(…)
f) Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.”
Artículo Segundo.- Modificar los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 4 de la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas aprobada por la Resolución SBS 1188-2014 y sus normas modificatorias con el siguiente texto:.
“Artículo 4.- Procedimiento.
1. Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación:
(…)
f) Número de Partida Electrónica o de Ficha de la Inscripción de la Sucesión Intestada en la SUNARP, precisando la Oficina Registral, o copia simple de la inscripción del Testamento en la SUNARP; donde se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.
g) Acreditación de representación: i) carta poder simple, y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad.
(…)”
Artículo Tercero.- Modificar el siguiente procedimiento administrativo que forma parte del TUPA de la Superintendencia:
Nº |
Nombre del procedimiento administrativo |
39 |
Rectificación de Datos de Identificación Personal en la Central de Riesgos de la SBS |
Artículo Cuarto.- Modificar los siguientes servicios prestados en exclusividad que forman parte del TUPA de la Superintendencia:
Nº |
Nombre del servicio prestado en exclusividad |
74 |
Constancia de Afiliación al Sistema Privado de Pensiones |
76 |
Constancia de Estado Pensionario del Sistema Privado de Pensiones |
97 |
Atención de Consultas de los ciudadanos |
143 |
Certificado de pólizas de seguro de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental |
158 |
Constancia de Depósitos u otros pasivos de personas fallecidas |
Artículo Quinto.- Incorporar al TUPA de la Superintendencia el siguiente servicio prestado en exclusividad:
Nº |
Nombre del servicio prestado en exclusividad |
190 |
Certificado de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo |
Artículo Sexto.- Los referidos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente Resolución, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018, y se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones