Sunedu: estos serían los criterios para revalidar grados y títulos otorgados en el extranjero

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 23 de julio de 2019.


Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 095-2019-SUNEDU/CD

Lima, 22 de julio del 2019

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15 de Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 485-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

De conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

De acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función establecer los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países;

El numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley Universitaria establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de revalidar los grados y títulos de universidades extranjeras, cuando la universidad está autorizada por la Sunedu;

Según lo dispuesto en el literal c) del artículo 48 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, proponer a la Superintendencia los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos obtenidos en otros países. En tal virtud, mediante el Informe Técnico Legal N° 004-2019-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó la propuesta normativa denominada “Criterios Técnicos para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados en el Extranjero”;

De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante el Informe N° 485-2019-SUNEDU-03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

El literal e) del artículo 8 del ROF de la Sunedu establece que una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación;

El artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 026-2019;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) del proyecto de “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” y su exposición de motivos, a fin de recoger comentarios, observaciones o sugerencias de universidades, institutos o escuelas de educación superior y de la ciudadanía.

Artículo 3.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Sunedu sus comentarios y/o aportes sobre el proyecto de “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”, sea de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, a través de la mesa de partes de la Sunedu ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:00 horas), o a través de la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Artículo 5.- Disponer que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y opiniones que se reciban sobre el proyecto de “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”, a efectos de elaborar el texto definitivo del citado instrumento normativo.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe) de la presente resolución, el proyecto de “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” y su exposición de motivos, el mismo día que la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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