SUNAT dispone sancionar a partir del 15 de octubre las infracciones por no exhibir libros o registros o por no comparecer, cometidas o detectadas en una acción inductiva.
Dejan sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000
- FECHA DE PUBLICACIÓN: 1.10.2019
- VIGENCIA: 15.10.2019
El día de hoy, martes 1 de octubre de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/7T00000, mediante la cual deja sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, el cual se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva
En ese sentido, a partir del 15 de octubre de 2019, SUNAT sancionará administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 (No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite), y 7 (No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello) el artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas en una acción inductiva.
Asimismo, se dispone que las infracciones previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 177° del Código Tributario, cometidas o detectadas hasta el 14 de octubre de 2019 en una acción inductiva, no serán sancionadas.
La aludida Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019SUNAT/7T00000 Operativa N° 040-2016-SUNAT/600000, entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2019.
A continuación, se comparte el contenido de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 048-2019-SUNAT/700000. Para descargar clic aquí.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 048-2019-SUNAT/700000
DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 040-2016-SUNAT/600000
Lima, 30 de setiembre de 2019
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000, se dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 7) del artículo 177 del TUO del Código Tributario cuyas sanciones se encuentran reguladas en las Tablas I y II del citado TUO, cometidas o detectadas en una acción inductiva, debido a que se consideró que tales sanciones no alientan la regularización voluntaria de las obligaciones tributarias;
Que no obstante se observa que con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias y que a partir de su entrada en vigencia al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones ha disminuido su efectividad;
Que, por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas;
Que, en ese sentido, continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos se difunda también a través del diario oficial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000.
Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia el 15 de octubre de 2019.
Artículo Tercero.- Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 040-2016-SUNAT/600000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada vigencia de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
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