¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]

TEMA: RECÁLCULO DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS DE PERÍODOS PRESCRITOS: RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN. SUMILLA: Al realizar una interpretación sistemática del artículo 43 del Código Tributario, se concluye que la prescripción opera como una limitación sustantiva y temporal al ejercicio de las potestades de determinación, fiscalización, sanción y cobro por parte de la Administración Tributaria. Su vencimiento extingue de pleno derecho la posibilidad de emitir pronunciamientos sustantivos que incidan sobre la existencia o cuantía de la obligación tributaria correspondiente a un periodo prescrito. Esta restricción comprende, en particular a la emisión de resoluciones de determinación sobre ejercicios prescritos, aun cuando estas no generen una deuda exigible, en tanto su contenido supone la formulación de reparos o el ajuste de elementos previamente declarados por el contribuyente que terminan incidiendo en ejercicios posteriores. Por su naturaleza, estos actos no constituyen meras constataciones ni verificaciones formales, sino que comportan el ejercicio de una facultad sustantiva de determinación tributaria, que ya se encuentra legalmente extinguida por efecto de la prescripción. Aceptar que actos sustantivos como los descritos puedan emitirse respecto de ejercicios prescritos, bajo el argumento de que sus efectos inciden en ejercicios posteriores, implicaría vaciar de contenido el instituto de la prescripción y extender, por vía interpretativa, el alcance de la potestad tributaria más allá de los límites fijados por el legislador. Tal proceder contraviene la Norma VIII del título preliminar del Código Tributario y los principios de legalidad y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa.


Corte Suprema de Justicia de la República
Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

SENTENCIA

CASACIÓN 26823-2024 LIMA

Lima, nueve de abril de dos mil veinticinco

LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA

La causa número veintiséis mil ochocientos veintitrés – dos mil veinticuatro, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, A y F Wiese Sociedad Anónima, mediante escrito del nueve de septiembre de dos mil veinticuatro (folio 4108 del expediente judicial electrónico – EJE[1]), contra la sentencia de vista emitida por la Sétima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, contenida en la resolución número veinticuatro, del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro (folio 4087), que confirma la sentencia apelada, emitida mediante resolución número dieciséis, del veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro (folio 3974), que declaró infundada la demanda.

[Continúa …]

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