¿Aún Sunat no le ha devuelto el saldo a favor del Impuesto a la Renta por rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) del ejercicio 2017?

Recuerde que puede ejercitar las siguientes acciones para cuestionar la demora en atender por parte de Sunat la solicitud de devolución a pedido de parte y la devolución de oficio.

Si presentó el Formulario Virtual 1649 o el Formulario 4949 y ya han transcurrido los 45 días hábiles que tiene Sunat para resolver:

– Interponer queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del MEF (DEFCON), a efectos que DEFCON coordine con SUNAT la inmediata atención de la solicitud de devolución.

– Acogerse al silencio administrativo negativo y dar por denegada la solicitud, a efectos de interponer recurso de reclamación contra resolución denegatoria ficta de solicitud de devolución.

Si no presentó solicitud de devolución, tiene saldo a favor por rentas del trabajo en el ejercicio 2017, y generó intereses deducibles por crédito hipotecario y han transcurrido los 30 días hábiles contados desde el 1 de abril de 2018, y Sunat aún no resuelve:

– Interponer queja ante la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero del MEF a efectos que DEFCON coordine con SUNAT la inmediata atención de la solicitud.

– Interponer queja ante el Tribunal Fiscal por demora en atender la devolución de oficio, toda vez que la norma refiere que SUNAT deberá resolver dentro del plazo bajo responsabilidad.

Cabe mencionar que como contribuyente tiene derecho a utilizar los recursos y remedios procesales disponibles para cuestionar la demora de Sunat en atender la solicitud de devolución de parte o devolución de oficio, ello al margen de los intereses a favor que se generan en su favor mientras se tramite la devolución.

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