Publicado el 25 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 55-2020-SUNARP/SN
Lima, 23 de mayo de 2020
VISTOS; el Informe N° 038-2020-SUNARP/OGTI del 14 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 038-2020-SUNARP-GG/CTA y el Memorándum Nº 017-2020-SUNARP-GG/CTA del 15 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, del Coordinador de Tramite Documentario y Archivo; el Informe N° 484-2020-SUNARP/OGPP del 23 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 229-2020-SUNARP/OGAJ del 23 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26366, se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con el objeto de dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control por la existencia del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM;
Que, mediante el Decreto Legislativo N°1497, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, la suspensión, hasta el 31 de diciembre del año 2020, de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados;
Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; en los cuales, entre las medidas iniciales a considerar, las entidades deben priorizar, el virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial citada en el considerando que antecede, establece que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud;
Que, la Oficina General de Tecnologías de la Información, a través del Informe N° 038-2020-SUNARP/OGTI, señala que ha desarrollado una herramienta informática que permite la presentación, a través de la página web institucional, de documentos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, con el Informe N°038-2020-SUNARP-GG/CTA y Memorándum Nº 017-2020-GG/CTA, el Coordinador de Trámite Documentario y Archivo de la Gerencia General brinda su conformidad a la herramienta informática desarrollada por la Oficina General de Tecnologías de la Información y remite los siguientes documentos: “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” y la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp”, para su aprobación;
Que, mediante el Memorándum N° 484-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, atendiendo a lo informado por la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Coordinador de Trámite Documentario y Archivo, mediante el Informe N° 229-2020-SUNARP/OGAJ opina de manera favorable respecto de la aprobación de los documentos propuestos por el citado Coordinador; y, concluye que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N°103-2020-PCM, resulta viable emitir el acto resolutivo por parte del Superintendente Nacional, que disponga el funcionamiento de la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp;
Que, por lo expuesto resulta necesario habilitar la Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp, para garantizar y efectuar una mejora continua de la gestión institucional, a través de medios alternativos de presentación de documentos mediante el uso de canales digitales, para continuar brindando la atención a los administrados;
De conformidad con lo establecido en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Tecnologías de la Información, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Habilitación de Mesa de Trámite Documentario Virtual.
Habilitar, a partir del 27 de mayo de 2020, el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp (MTDV)”, cuyo acceso es a través de la dirección web: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/; la que será administrada por el Coordinador de Tramite Documentario y Archivo en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información.
Artículo 2.- Precisión.
Precisar que la “Mesa de Trámite Documentario Virtual de la Sunarp” no contempla la recepción de documentos para solicitar servicios de publicidad o de inscripción registral y cualquier tema vinculado con el procedimiento registral, cuya tramitación seguirá realizándose ante las Oficinas Registrales y a través del Sistema de Intermediación Digital, SID-Sunarp.
Artículo 3.- Aprobación de Procedimiento.
Aprobar el “Procedimiento Interno para el ingreso, registro, derivación, trámite y atención por la mesa de trámite documentario virtual de la Sunarp” que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Aprobación de la Guía.
Aprobar la “Guía de Usuario para el ingreso documental por la mesa de trámite documentario virtual de Sunarp” que, en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución y cuya actualización estará a cargo de la Gerencia General a través de la Coordinación de Trámite Documentario y Archivo.
Artículo 5.- Implementación.
Disponer que la Gerencia General, en el marco de sus competencias, supervise y emita, de ser el caso, las disposiciones complementarias o cualquier otro requisito que resulte necesario al procedimiento aprobado en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Publicación de la Resolución.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.sunarp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF los anexos

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ministerio Público: Modifican Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 2018 [Resolución 892-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Nuevos derechos de los trabajadores CAS (Ley 32563)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Declaran ilegal requisito exigido por la Municipalidad de Lima para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¡Atención! Trabajadores que no tengan vacunas completas podrán realizar trabajo presencial en estos casos [RM 1302-2021/Minsa] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-324x160.png)