Publicado el 21 de mayo de 2020.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX – SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 156 -2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF
FECHA: 20 de mayo de 2020
VISTO: El Memorándum Circular N° 001-2020-SUNARP/DTR-SN del 20 de mayo de 2020, del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID19); con el propósito de reducir situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida por el contagio viral;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró, por el término de quince días calendario, el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio y garantizándose, respecto a dicha situación de cuarenta, la prestación de bienes y servicios considerados esenciales;
Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020- PCM y N° 083-2020-PCM, se prorrogó el plazo del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo del 2020, con la finalidad de proseguir con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población ante el COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, cuya primera fase de inicio requiere el cumplimiento del protocolo sanitario sectorial, la aprobación del plan y registro respectivo. Asimismo, entre las actividades comprendidas en la primera fase se encuentran los servicios notariales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los Lineamientos para la atención de la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 135-2020-JUS, se aprueba el “Protocolo Sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio Público Notarial” y los “Criterios de Focalización Territorial a ser aplicados en el servicio notarial, así como la obligatoriedad de informar las incidencias entre ellas las de COVID-19”; documento este último en que se indica que la atención notarial se extiende a: los actos y contratos referidos o vinculados a los servicios enumerados en el artículo 2 y a la prestación de los bienes y servicios esenciales del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y actividades adicionales estrictamente indispensables que no afecten el Estado de Emergencia Nacional y los actos o contratos vinculados a aquellas actividades económicas o productivas que sean reanudadas progresivamente o que sean ampliadas para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el marco de la autonomía que la ley le concede;
Que, encontrándose en proceso de implementación los lineamientos dispuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros para la apertura de las oficinas registrales y considerando el inicio de actividades del servicio notarial atendiendo lo señalado precedentemente, corresponde disponer la prestación del servicio de inscripción registral respecto a títulos electrónicos de origen notarial presentados por el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para fines que, mediante la apertura parcial del diario y por aplicación del trabajo remoto, se proceda a la calificación registral;
Que, el artículo 18 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, establece que tendrá validez la presentación de títulos que se efectúe dentro del horario establecido por el Jefe de la Oficina Registral para el ingreso de los títulos en el diario. Excepcionalmente, por causa justificada y extraordinaria, el horario podrá ser ampliado por el citado funcionario, de lo cual se dejará constancia en el Diario; Estando a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el artículo 18 del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, y en virtud de la Resolución del Gerente General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/GG del 26 de febrero de 2020;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Apertura parcial del diario
Autorizar la apertura parcial del diario para que, en aplicación del trabajo remoto, se brinde la prestación del servicio de inscripción registral para la presentación de títulos notariales mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), respecto a los siguientes actos inscribibles:
1. Otorgamiento, aclaración, modificación, sustitución, ampliación y revocación de Mandatos y Poderes en el registro de Mandatos y Poderes
2. Constitución de Sociedades y de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el registro de Personas Jurídicas.
3. Actos inscribibles en el registro de Sucesión Intestada.
4. Separación convencional y divorcio, separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial en el Registro Personal.
5. Compraventa, dación en pago, donación, anticipo de legítima y permuta de vehículo en el registro de Propiedad Vehicular.
6. Bloqueo registral, Compraventa, dación en pago, donación, anticipo de legítima, permuta y Constitución de Hipoteca en el registro de Predios Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.