El 16 de junio de 2018, la Sunarp publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución 141-2018-SUNARP/SN, a fin de que, a partir del 18 de junio de 2018, las oficinas registrales de los órganos desconcentrados puedan habilitar la atención nocturna, para la prestación de los servicios de publicidad registral y orientación al usuario.
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 141-2018-SUNARP/SN
Lima, 15 junio 2018
VISTOS, el Informe Técnico N° 013-2018 de fecha 13 de junio de 2018, remitido por la Dirección Técnica Registral, el Oficio N° 383-2018-SUNARP- Z R N°IX/JEF ‘de fecha 01 de junio de 2018 emitido por Jefatura de la Zona Registral Na IX – Sede Lima, el Oficio N° 130-2018-SUNARP/ZR N.IV-JEF de feché 12 de junio de 2013, emitido por la Jefatura de la Zona Registra! N° IV — Sede Iquítos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, es un organismo técnico especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros.
Que, mediante Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Sestión del Estado se declaró al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrólle del país.
Que, entre ios principios orientadores que el citado decreto describe, se encuentra el de orientación al ciudadano, en rréiito al cual, el Estado y sus entidades deben definir sus intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas; hecho que. según desarrolla el principio, no solo implica invertir el orden de razonamiento habitual en la gestión pública del Perú, sino también requiere inevitablemente de flexibilidad por parte del Estado para adaptarse a la diversidad de las preferencias y demandas de los ciudadanos, asociadas a sus múltiples realidades sociales, económicas, culturales y territoriales.
Que, la Sunarp, a través de sus oficinas regístrales, brinda atención a los usuarios en elámbito nacional los días lunes a viernes desde las 8:15 am hasta las 4:45 p.m., horario en el que los ciudadanos pueden acceder a los servicios regístrales, adoptando de manera progresiva medidas que han permitido la ampliación de los horarios de atención a nuestro público usuario.
Que, la SUNARP actualmente también proporciona atención los días sábado en algunas otícinás regístrales. Asimismo, cuenta con oficinas descentralizadas y ventanillas én centros comerciales y oficinas MAC en diferentes Zonas Regístrales, que brindan atención en horarios ampliados.
Qué, dado que los servicios que brinda la Sunarp, tienen especial importancia en decisiones vinculadas a transacciones económicas y, en el ánimo de brindar nuevas opciones para la atención al ciudadano, surge la iniciativa de habilitar el horario especial denominado “Atención Nocturna”.
Que, mediante los oficios de vistos, el Jefe de las Zona Registral N° IX – Sede Lima, alcanzó a la Dirección Técnica Registral la propuesta para la “Atención Nocturna” en la Oficina Registral de Lima – Sede Rebagliati, y el Jefe de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos, trasladó la propuesta para la “Atención Nocturna” en la Oficina Registral de Maynas; las mismas que han sido desarrolladas por las Unidades Registrales de las respectivas Zonas.
Que, resulta conveniente autorizar a las Zonas Registrales para prestar los servicios registrales de publicidad registral y orientación en horario especial, luego del horario habitual y en forma excepcional.
Que, los horarios y periodicidad de la atención nocturna, serán determinados por tas Jefaturas Zonales conforme a su competencia, debiendo asimismo establecer turnos de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido en la legislación laboral vigente.
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico para su evaluación y aprobación respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS y contando con los vistos de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.– Autorizar que a partir del 18 de junio de 2018 las oficinas registrales de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos puedan habilitar la ATENCIÓN NOCTURNA, para la prestación de los servicios de publicidad registral y orientación al usuario.
Artículo Segundo.- Disponer la realización del Piloto de Atención Nocturna en la Oficina Registral de Maynas de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos y su posterior implementación en la Oficina Registral de Lima – Sede Rebagliati, de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
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